Buscar este blog

Vistas de página en total

miércoles, 24 de abril de 2013

Jornada atipica y pago de feriados

La jornada atipica
¿ En un regimen atipico, la empresa esta en obliigacion de pagar los feriados?

Es facil confundirse  pues el trabajador descansa un numero acumulado de dias . Ejemplo :  labora 14 dias y descansa 07 .

¿ Que sucederia si en dichos 14 dias existe un feriado no laborable , por decir 01 de Mayo?

Una piedra en el zapato.
El descanso por feriado no laborado ( para nuestro caso 01 de Mayo ) , no debe mezclarse con la forma de pago establecido por ley.

Para el 01 de Mayo , el trabajador debe cobrar por dicho dia independiente de su tiempo laborado realmente. Es decir :
Si labora 14 dias y descansa 07 .
Se le pagara por 22 dias . Puesto que el dia 01 de Mayo es un monto adicional que debe recibir el trabajador.

Y sobre el descanso
Si el 1 de Mayo es Miercoles , y se labora debe establecer un dia adicional de descanso para compensar su no gozo . Caso contrario se le debe pagar la sobretasa respectiva.

Si el 1 de Mayo cae en domingo , y se labora . Solo se le pagara el dia normal.


No hay comentarios:

Publicar un comentario