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sábado, 13 de julio de 2019

Días no laborables XVIII Juegos Panamericanos 2019

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019


Fuente : DECRETO SUPREMO N° 124-2019-PCM


Pregunta  ¿ Como se aplica esta disposición?


Ámbito de aplicación
La jornada desde las 12.00 a.m. a las 23.59  del día 26 de Julio y el día 27 de Julio 2019  son declarados  no laborables compensables, y  es aplicable  para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

.
Sector Público 
Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en las fechas indicadas serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


Servicios indispensables y atención al público
El Titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante esas fechas.

Normas tributarias
Para fines tributarios, esos días serán considerados  como hábiles.


Sector Privado
Compensación de horas
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

 Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas en esas fechas . aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

Normas tributarias
Para fines tributarios, ese día será considerado hábil




DECRETO SUPREMO N° 124-2019-PCM

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), se elige a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335, Decreto legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de dicho evento;

Que, con motivo de la realización del mencionado evento, la ciudad de Lima será el escenario de un gran despliegue deportivo con la visita de delegaciones deportivas de diferentes países por lo que resulta necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes;

Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019 y día no laborable el día sábado 27 de julio de 2019, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;

Que, asimismo, resulta necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellos servicios especialmente relevantes para la comunidad y de las actividades indispensables en las entidades del Sector Público y empresas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Jornada y día no laborables
1.1. Declárase jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019.

1.2. Declárase día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, el día sábado 27 de julio de 2019.

1.3. Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Actividades de especial relevancia para la comunidad
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades del sector público así como las empresas de los sectores público y privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Artículo 4.- Actividades indispensables en las entidades o empresas
Están excluidas de las horas y del día no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

@ctualizate

sábado, 12 de septiembre de 2015

Dia no laborable compensable el 09 de Octubre 2015

Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015


Norma : D.S. 008-2015-TR
Publicado : 12/09/2015


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Día no laborable
¿ A que se denomina día no laborable ?
Es aquella fecha que por disposición legal expresa se autoriza al trabajador a no asistir a su centro de labores , sin afectar el pago de su remuneración por dicho día , pero condicionado a que posteriormente se recupere el tiempo no laborado .




¿ Por que se declara día no laborable el 09 de Octubre ?


El Perú es sede de la reunión anual  de las juntas de gobernadores del grupo  del banco mundial ( BM) y del Fondo Monetario Internacional ( FMI)


Dicha reunión anual , se realizara del 05 al 12 de octubre 2015 en lima .




¿ Como se aplica el día no laborable 9 de Octubre en las empresas del sector Publico y Privado?


1.-  Actividades y labores que deberán trabajar normalmente


1.1.- Sectores  de economía  excluidos
En las entidades del sector publico y privado pueden designarse puestos de trabajo que están excluidos de esta norma por lo cual deben laborar de forma normal.

Dichas actividades son :
Servicios sanitarios
Servicios de salubridad
Servicios de limpieza y saneamiento
Electridad
Agua
Desague
Combustible
Sepelios
Comunicaciones y telecomunicaciones
Transporte
Puertos y aeropuertos
Vigilancia

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a los huésped de esta reunión.




1.2.- Servicios mínimos en la empresa
No serán considerados en esta norma aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en  peligro a las personas, seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad


El empleador tiene libertad para decidir :
¿ Que puestos y que trabajadores deberán laborar en forma normal ?




2.- Las demás actividades y sectores que si gozaran del descanso por 09 de Octubre 2015
Aquí se aplicara el descanso sujeto a compensación de horas.




La  Compensación de horas
Sector publico
Se compensara en los días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que decida el titular de cada entidad




Sector Privado
Se compensara mediante acuerdo entre trabajador y empleador , el cual determinara la forma como se recuperara dichas horas

A falta de acuerdo decide el empleador.




Normas Tributarias
Para los fines tributarios , dicho dia sera considerado como hábil




Declaran día no laborable a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional  del Callao el día 9 de Octubre de 2015

DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales  2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco  Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI),  de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de  2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y  ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE;


Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre  de 2015, congregarán a altas autoridades  económicas, financieras y políticas de los 188 países  miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las  instituciones  financieras multilaterales, representantes de  Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado,  banqueros y líderes empresariales y académicos, para  abordar temas de importancia global como la perspectiva  económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas  públicas para la erradicación de la pobreza, la eficacia de la  ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre  otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se  declara de interés nacional la realización de las Juntas de  Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año  2015, así como las actividades y eventos relacionados  con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de  las citadas Juntas;


Que, dada la magnitud del evento, es necesario  adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada  atención y seguridad de las altas autoridades y de los  participantes, por lo que resulta conveniente declarar día  no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o  recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos)  y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las  fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a fin de  facilitar la implementación de tales medidas;


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral  8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la  Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel de Lima  Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
para los trabajadores de los Sectores Público y Privado,  el día viernes 9 de octubre de 2015. Para los fines tributarios, dicho día será considerado  hábil.



Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar en  el día declarado no laborable serán compensadas en  los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que  establezca el Titular de cada entidad pública, en función a  las necesidades de la misma.


En el sector privado, mediante acuerdo entre el  empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma  como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas  de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.


Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos  precedentes, los titulares de las entidades del Sector
Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar  a la comunidad, durante el día no laborable establecido  en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos  servicios que resultan indispensables.


Artículo 4.- Actividades económicas de especial  relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral  de la actividad privada que realizan servicios sanitarios  y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,  agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones  y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,  y vigilancia están facultadas para determinar los puestos  de trabajo que están excluidos del día no laborable  establecido en el presente Decreto Supremo, a fin  de  garantizar los servicios a la comunidad.


Los hoteles y establecimientos de hospedaje que  reciban y presten servicios a huéspedes, también están  facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado  por la presente norma aquellas labores indispensables,  en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en  peligro a las personas, la seguridad o conservación de los  bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad  ordinaria de la empresa.


Tales labores y la designación  de los trabajadores que deben desempeñarlas serán  determinadas por el empleador.


Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por  el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de  Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción  del Empleo





jueves, 23 de julio de 2015

Declaran 27 de Julio 2015 dia no laborable compensable

Trabajadores del sector público y privado: Día no laborable compensable 27 de Julio 2015


Norma : D.S. 051-2015-PCM
Publicado : 23/07/2015
Vigencia : 24/07/2015
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Se ha declarado el 27-7-2015 día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado.

¿ A que se refiere con dia " no laborable compensable"?
Ese dia el trabajador tiene autorización de no laborar sin perdida de su remuneración ,siempre y cuando compense o "recupere" las horas dejadas de trabajar en fecha establecida con su empleador .

¿ El tratamiento es el mismo en el sector público como privado?
No.
En el sector público se ha establecido un lapso de tiempo especifico para recuperar las horas o segun el criterio del responsable de la entidad.
Notese que aqui no hay un acuerdo entre el trabajador y la entidad.

En el sector privado , se ha dejado en primer lugar al acuerdo entre el empleador y el trabajador . Y en caso de no haberlo primara el criterio del empleador.

¿ Como me pagaran por el dia no laborable compensable?
Sera como un dia normal .
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarios , por el 27 de Julio 2015 le pagaran S/ 50.00

¿ Si posteriormente no compenso dicho dia con horas de trabajo , que sucederia?
Se le descontara el equivalente a un dia de labor.
Es decir se le descontara S/ 50.00

¿ Es obligatorio la compensación de las horas no laborables?
En el sector Público , si.
En el sector Privado , al estar sujeto a un acuerdo entre el empleador y el trabajador o al criterio del empleador si no hay acuerdo , puede darse el caso que se decida no recuperar las horas sin descontar el pago realizado.
Eso es posible.

¿ Que sucede si voy a trabajar en forma normal el 27 de Julio 2015?
Puede darse el caso que se acuerde laborar dicho dia , en esta situación se pagara como un dia normal.
No existe sobretasa especial por laborar dicho dia.


D.S. 051-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, existe una relación directa entre la decisión de viaje a un destino turístico más distante y el número de días no laborables continuos disponibles;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, asimismo, resulta necesario establecer además los supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015.

Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Dia no laborable compensanle 02 Enero 2015

Trabajadores del sector publico y privado declaración día no laborables el 02 de Enero 2015.

Norma : D.S. 073-2014-PCM
Publicado : 14/12/2014
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¿ Que es un día no laborable?
Es una fecha en la cual el trabajador esta autorizado legalmente a no laborar pero condicionado al pago de las horas dejadas de trabajar.

¿ Eso como se aplica el 02 de Enero 2015?
Si el trabajador no labora dicho día , queda obligado a recuperar las 08 horas de labor no realizada.

Recuperación de horas
¿ Como se recuperara las horas?
Si es para el sector privado , debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Puede recuperarse las horas a través de : vacaciones pendientes de goce. horas extras realizadas y similares.

Si no hay acuerdo , decide el empleador.

Si es para el sector publico . Aquí no hay acuerdo previo que valga
Decide el titular de la institución . Tanto en la forma como en el momento de la recuperación.

¿ Si el trabajador no recupera las horas , que pasaria?
El empleador procedera a no pagar dicho dia.
Si el empleador ya le pago el dia y el trabajador manifiesta no recuperarlas , estara sujeto a descuento en planilla

Actividades y servicios excluidos de gozar el día no laborable
La norma establece dos situaciones : servicios esenciales y actividades económicas de relevancia para la comunidad .
Sin embargo no tiene sentido , pues el laborar dicho día no está sujeto es infracción laboral para el empleador y no genera sobretasa para el trabajador.

Momento de la recuperación de horas ¿ En qué momento debe realizarse la recuperación de horas?
Dentro de los 10 días de la semana siguiente a la fecha declarada como día no laborable o según lo establezca el superior de la entidad pública.


Algo que debe saber :
Si el trabajador y el empleador acuerdan en laborar de manera normal el 02 de Enero 2015
No habrá recuperación de horas alguna.

Esto no origina el pago de indemnización o sobretasa por laborar dicho día. .
El pago será como cualquier día normal.

Si el empleador decide no exigir la recuperación de horas al trabajador y pagarle el día de manera norma sin descuento , no va contra la ley pues esta aplicando su potestad administrativa.

Actualízate revista laboral electrónica.


D.S. 073-2014-PCM

(…)
Articulo 1.- Día no laborableDeclarar día no laborable , a nivel nacional , para los trabajadores del sector público y privado , el día 2 de enero 2015.
Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil

Articulo 2 .- Compensación de horasEn el sector público , las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el articulo precedente , serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores , o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública , en función a sus propias necesidades.

En el sector privado , mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar , a falta de acuerdo , decidirá el empleador.

Articulo 3.- Provisión de servicios indispensable
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes , los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad , durante el dia no laborable , establecido en el presente Decreto Supremo , la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Articulo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad , limpieza y saneamiento , electricidad , agua, desagüe y combustible , sepelios , comunicaciones y telecomunicaciones , transporte, puertos , aeropuertos , vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo , a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes , también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Articulo 5.- Servicios mínimos en las empresasEstán exceptuados del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables , en todo tipo de empresa , cuya paralización ponga en peligro a las personas , la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa . Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Articulo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito , a través de la vía telefónica o a través del internet , las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada , sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
(…)