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jueves, 22 de marzo de 2018

Nueva remuneración mínima vital 930 soles



Norma : D.S. 004-2018-TR
Sumilla : Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Publicado : 22/03/2018
Vigencia :
1.- Para las empresas del régimen privado en general  y las pequeñas empresas- 01/04/2018
2.- Para las microempresas  inscritas en el REMYPE                                         - 01/05/2018

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Para recordar :
Hasta el 31/03/2018 la remuneración minima vital sera de S/ 850.00  ( 28.33 soles diarios)

Sobre la nueva remuneración minima vital S/ 930.00

¿ A quienes es aplicable?
A los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada , asi como a las MYPES

¿ A cuanto asciende ?
Es un incremento de S/ 80.00 mensuales

Esto hace que la remuneración mínima vital sea de S/ 930.00 ( 31.00 soles diarios)

¿ Desde  cuando se aplica la nueva remuneración minima vital?
La norma D.S. 004-2018-TR , hace una diferenciación en cuanto a su momento de vigencia considerando si la empresa es o no mucroempresa inscrita en el Remype

¿ Y eso como es ?
Segun el D.S. 004-2018-TR la nueva remuneración minima vital para las empresas en general del regimen laboral privado , incluido las pequeñas empresas regira desde el 01/04/2018

Para la microempresas inscritas en el Remype , la nueva remuneración minima vital regira desde el 01/05/2018


Y en el regimen minero
¿ Como afecta esto a la remuneración minima minera?
A  partir del 01/04/2018  la remuneración minima minera sera de S/ 1,162.50  ( S/ 38.75 diarios)


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Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, conforme al artículo 89 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Incrementar en S/ 80.00 (ochenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de abril de 2018.

Artículo 2.- Aplicación del incremento a las microempresas
El incremento de la Remuneración Mínima Vital establecido en el artículo anterior se aplica desde el 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Artículo 3.- Regulación complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Regimen laboral Minero 2018

Documento en formato PDF
1108 páginas

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Síntesis legislación laboral peruana

lunes, 12 de marzo de 2018

¿En qué casos los trabajadores en un mismo puesto podrán ganar distinto?



Por D.S. 002-2018-TR ( 08/03/2018) norma que reglamenta la ley 30709 : prohibición de discriminación remunerativa entre hombres y mujeres , se ha establecido aquellas causas que justifican que dos trabajadores para un mismo puesto perciban una remuneración distinta.

Criterios que debe considerar el empleador
¿ Y cuales son esos criterios que justifican que dos trabajadores en un mismo puesto reciban diferente remuneración?

Esta diferencia se dará en base a criterios objetivos,


Ejemplo :
1.- La antigüedad,
2.- El desempeño,
3.- La negociación colectiva,
4.- La escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado,
5.- El costo de vida, la experiencia laboral,
6.- El perfil académico o educativo,
7.- El lugar de trabajo
8.- Por  laborar  en jornada reducida, en jornadas atípicas o a tiempo parcial.

Otros criterios de diferenciación salarial, propios de su modelo de negocio, plan estratégico o dinámica de sus operaciones.
Por ejemplo : niveles o exposición al riesgo, resultados o indicadores de producción/venta, condiciones de trabajo, personal talento..

¿ Que debe hacer el empleador?
Debe documentar dichos criterios para no ser acusado de aplicar motivos discriminatorios en el nivel remunerativo de su personal.

Manual práctico el ABC de la legislación laboral peruana 2018


¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha?

Documento en formato PDF
290 paginas

miércoles, 30 de marzo de 2016

Sueldo mínimo será de S/850 a partir del próximo 1 de mayo


El presidente Ollanta Humala promulgó ( 30 de Marzo 2016 ) incremento de S/100 en remuneración mínima vital.

El jefe de Estado suscribió la resolución en el departamento de Puno, durante un encuentro con pobladores beneficiarios del programa Trabaja Perú.



Para recordar :
Hasta ahora, el sueldo mínimo era de S/750. Se debe recordar que el 1 de junio del 2012, el actual gobierno elevó el sueldo mínimo de S/675 a S/750 mediante el D.S. Nº007-2012-TR.

Lo que dice el Ministro de Trabajo
Titular del Ministerio de Trabajo aseguró que incremento del salario mínimo será oficializado mañana. Anotó que para esta decisión, se tomó en cuenta criterios técnicos como la inflación y la productividad.

Y ahora....
Vea texto de la norma en referencia .
Ingrese aqui

martes, 16 de febrero de 2016

La remuneracion minima y la actualizacion de las deudas laborales



La remuneración mínima vital (RMV) puede ser utilizada como factor de actualización de los créditos laborales pendientes de pago a favor de los trabajadores cuando estén expresados en moneda que haya perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

Base legal : Sentencia Casación N° 3153-2007 Lima .
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Revista laboral Actualizate
Ver aqui
IMPLICANCIAS
● Si un empleador tiene una deuda laboral pendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que se calculó esa deuda se deberá usar la RMV para actualizar el monto adeudado.



● Cuando el juez ordena pagar una deuda laboral, esta tiene que cumplir la finalidad de
cubrir las necesidades del trabajador. Por ende, tiene sentido utilizar la RMV como parámetro.

lunes, 6 de julio de 2015

Remuneración Minera

Remuneración del trabajador minero


http://laboraperu.blogspot.com/2014/05/manual-regimen-laboral-minero.html
Ver contenido del índice
Pulse en la imagen
Lo mínimo
¿ Cuanto es lo mínimo que debe ganar un trabajador minero?
Un trabajador que labora en la actividad minera , que realiza una jornada mínima de 04 horas diarias
deberá percibir como mínimo  el equivalente a la remuneración mínima minera.

¿ Y a cuanto asciende dicha remuneración mínima minera ?
Es equivalente a la remuneración mínima vital incrementada en un 25 %
Esto es a Julio 2015 : S/ 937.50

¿ Y esa remuneración mínima minera quien puede percibirla?
Es indiferente el cargo o posición .

Lo máximo
¿ Cuanto es lo máximo que debe ganar un trabajador minero?
No existe una limitación legal en cuanto al monto a pagar de manera máxima al trabajador minero
Aquí es indiferente si labora 04 o menos horas .
Si su cargo es de dirección o a nivel operativo.
Si su contrato es a tiempo indefinido o sujeto a modalidad

Se tomara en cuenta el acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Salvo el caso de ser un trabajador extranjero , en cuya situación existe limitación remunerativa legal expresa.

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Catalogo manuales laborales Parte 1

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sábado, 31 de enero de 2015

Datos sobre situacion educativa de los trabajadores en la planilla electrónica

Amplían plazo señalado en el articulo Nro. 1 de la R.M. 231-2014-TR
Norma : R.M. 019-2015-TR
Publicado : 31/01/2015
Vigencia   : 01/02/2015
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Datos sobre situacion educativa de los trabajadores en la planilla electrónica
Para recordar :  Nuevos datos de trabajadores que antes de la modificacion de tablas parametricas sobre situacion educativa del PLAME se encontraban laborando.

El primer plazo se cumplía  31 Octubre 2014 (R.M. 121-2011-TR ) , posteriormente se amplio al 31 Enero 2015.( R.M. 231-2014-TR).

Con la R.M. 019-2015-TR se vuelve ampliar hasta el 31 de Mayo 2015

El motivo de esta ampliación :
Mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la informacion de la planilla electrónica.

Al empleador le cuesta mucho realizar esta labor , que en principio es responsabilidad del INEI y del área de estadísticas del Ministerio de Trabajo.

Actualízate revista laboral en formato electrónico 2015

viernes, 30 de enero de 2015

Nueva versión Plame y del PDT 616 trabajadores independientes

Formularios virtuales 0601 (PLAME) y 616 (Trabajadores independientes): Aprobación de
nuevas versiones y sustitución de rubros en la planilla electrónica

Norma : Resolución 032-2015-SUNAT
Publicada : 30/01/2015
Vigencia : 31/01/2015
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La Resolución 032-2015-SUNAT ha aprobado nuevas versiones de los formularios virtuales 0601- PLAME y 616 - Trabajadores independientes (versiones 2.8 y 1.6, respectivamente).

Asimismo ha dispuesto sustituir dos rubros de la Tabla 22 del Anexo 2 de las Tablas paramétricas de la planilla.


Planilla electrónica – Plame
¿ Porque la nueva versión?
El Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00)

En dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP.

Estas situaciones motivan el emisión de una nueva versión del Plame , asi como la correcciones en la tabla paramétrica de conceptos indicados.

¿ Cual es la nueva versión del Plame?
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8

¿ Desde cuándo se debe utilizar esta versión?
Para las declarar los ingresos y retenciones del mes Enero 2015.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 Enero 2015 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015

PDT Trabajadores independientes
¿ Porque la nueva versión?
Que mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica
el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente.

¿ Cual es la nueva versión del PDT Trabajadores independientes ?
La nueva versión es : Trabajadores Independientes – Versión 1.6.

Sera utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.

El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Actualízate 2015

Texto norma Res 032-2015-Sunat

Lima, 28 de enero de 2015

CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, respectivamente;

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);

Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes;

Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado “planilla electrónica”, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014- EF, y por otro lado, que la modificación de la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 – PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración. El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE DOS RUBROS DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 – TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Sustitúyase los rubros “SUBSIDIOS POR MATERNIDAD” y “SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD” identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: ”Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

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martes, 26 de febrero de 2013

Reducción de remuneración

El Empleador puede reducir la remuneración previamente pactada con el trabajador.

Eso es posible .
La remuneración puede ser reducida hasta el minimo legal o el minimo impuesto por convenio en negociación colectiva .

Debe existir una aceptación por parte del trabajador.
Este supuesto ha sido ratificado por la jurisprudencia laboral peruana.

Base legal : Ley 9463

miércoles, 9 de enero de 2013

La remuneracion minima nocturna y el regimen minero

La remuneración minima nocturna

Para recordar :
La remuneración por trabajo en horario nocturno no puede ser menor que la remuneración mínima vital incrementada en 35%.
(TUO.D. Leg.art ,8)

Este importe a Enero 2013  asciende a  s/. 1,012,50

En otras palabras ninguna persona que labore en el horario de 10.00 p.m. a  06.00 a.m. puede percibir mensualmente menos de S/ 1,012.50


El ingreso minimo minero
Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyendo al personal que labora a través de contratistas y sub-contratistas, no pueden percibir una remuneración mensual inferior al Ingreso Mínimo Minero (D.S. 030-89-TR del 6-9-89, arts. 1 y 2) equivalente a la RMV más una sobretasa del 25% (R.M. 091-92-TR, art. 5).

En otras palabras no debe haber persona que labore en una empresa del rubro minero que mensualmente perciba menos de S/ 937.50

Pregunta : ¿ Y como se aplicaria la remuneración minima nocturna para un trabajador minero ?
Sencillo
Si percibe menos de 1,012.50 y ha laborado entre las 10.00 p.m. y las 06.00 a.m. tendra derecho a la remuneración minima nocturna.

Lo que da entender que un trabajador que perciba solo el ingreso minimo minero  ( S/ 937.50 ) debe percibir la remuneración minima nocturna , tomando como base el criterio que no debe ganar menos de S/ 1,012.50 por labores realizadas entre las 10.00 p.m. y las 06.00 a.m.

Un error con garra
Algunas empresas , especialmente en el area de planillas estan tomando como base de calculo para calcular la remuneración minima nocturna no los S/ 1,012.50 como indica la ley .

Sino que utilizan el ingreso minimo minero ( S/ 937.50 ) le aplican un 35 %  obteniendo S/ 1,265.63
Y ese monto lo consideran como remuneración minima nocturna.

Cuando no se ve lo que esta al frente
Lo que hacen dicho calculo , estan cegados al no entender la norma sobre la remuneración minima nocturna,
Pues esta toma como base  la remuneracion minima vital y no el ingreso Minimo Minero.

La vida te trae sorpresas , sorpresas te trae la vida:
¿ Y que pasa con las personas que ganan mas de S/ 1,012.50 ?

Pues apesar de laborar en el horario de 10.00 p.m. a 6.00 a.m. no tendra derecho a dicha remuneración minima nocturna .
Salvo que la empresa determine el crear una bonificación por trabajo nocturno.