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viernes, 4 de marzo de 2016

Participación en la utilidades Lo que NADIE le dice.


Algunas criterios extraños que se presentan en la participación de las utilidades.


1.- Empresas ==========
l.1.- Número de trabajadores
Solo las empresas que tienen mas de 20 trabajadores ( 21 en realidad) estan obligadas a repartir utilidades .




La pregunta : ¿ Eso siginifica que las empresas de menos de 21 no generan utilidades ?
Esto es rezago de normas anteriores .


1.2.- Por tipo de actividad empresarial
Aunque parezca increible las empresas mineras solo reparten el 8 % ( según la ley ) .
Un sector con alto nivel de ingresos.


1.3.- Participación en la gestión y en la propiedad de la empresa
La participación de los trabajadores en la empresa no solo se da en las utilidades.
Tambien esta previsto la participación en la propiedad y en la gestión.
Y ¿ Por que no se aplica ?. Por vacios legales.




Ver indice Pulse aqui
2.- Dias laborables y remuneraciones ======
2.1.- Las horas extras
y las utilidades
Las horas extras no son consideradas para el calculo de los dias laborables en la utillidades , pero si se consideran en el calcuilo de las remuneraciones .
Cosa extraña.


2.2.- El descanso medico y las utilidades
El descanso medico originado por enfermedad y maternidad no se consideran como dia efectivamente laborado para el calculo de las utilidades , pero si se toman en cuenta los descanso medicos originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A caso el accidente es mas importante que la enfermedad.



3.- Oportunidad de pago ======
3.1.- Generación intereses por pago atrazado de utilidades
Si el empleador no cumple con pagar las utlidades en la fecha establecida por ley , no generan pago de interes en forma automatica hasta su cancelación efectiva .

Para que proceda el pago en este caso , el trabajador tiene que hacerle “acordar al empleador “ mediante una carta simple , que le debe este beneficio .

Hecho esto recien se empieza a generar los intereses legales adicionales al pago normal hasta su cancelación.


Un trabajador que ha terminado su relación laboral con la empresa antes de la participación de utilidades , debe solicitar por escrito al ex Empleador el pago respectivo.

Pero cosas del destino esto no genera la aplicación de intereses legales.
Eso si , la fecha maxima para el pago es hasta 04 años.
Pasado ese tiempo el monto no cobrado sera redistribuido entre los trabajadores .


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4.- Compensación de perdidas y las utilidades =====
Las leyes actuales le dan opción a las empresas para compensar perdidas de años anteriores con las utilidades que se generen en el último año .

Eso ha originado que en muchos casos , los trabajadores se queden sin dicho beneficio.



5.- Empresas de servicios y tercerización ¿ Gozan de utilidades? ========
Una persona de otra empresa que sea enviada a laborar por ejemplo en una mina , no recibira utilidades por trabajar en dicho lugar .

Solo podra recibir dicho beneficio si la Servis ha generado sus propias utilidades.


6.- Tope a las utilidades por recibir ===========
Las normas vigentes establecen que ningún trabajador podrá recibir mas de 18 remuneraciones como importe por utilidades.

¿ Por que ? . Al parecer este tope ha sido creado para dar nacimiento a los "remanentes " .

Es decir monto de las utilidades que no se reparten porque los trabajadores han recibido importes hasta dicho tope.


Estos remanentes servian para financiar acciones de los gobiernos regionales y otros en temas de educación e infraestructura .

Hoy se utilizan para financiar los programas sociales del gobierno de turno.
:

viernes, 26 de febrero de 2016

Participación en las utilidades comunicación a trabajador cesado

En el caso de ex trabajadores se pueden presentar dos situaciones :

Dentro del cronograma según ley
El ex trabajador se informa o le comunican de la distribución utilidades .

La empresa no está obligada a remitir ninguna comunicación expresamente dirigida al ex trabajador a su domicilio.



Por lo general se informan por comunicación con ex compañeros de trabajo que les “avisan” sobre la distribución utilidades.






En algunos casos , las empresas publican avisos en diarios de circulación nacional sobre la distribución de utilidades en proceso.


En general la empresa no está obligada legalmente a publicar dicho aviso .

Mas información en Manual Participación en las utilidades 2016

http://laboraperu.blogspot.pe/2016/02/documento-en-formato-pdf-58-paginas.html




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martes, 23 de febrero de 2016

Discriminación remunerativa



Otorgamiento de bonificaciones a un grupo de trabajadores:
Supuesto de discriminación

Si bien el empleador, en ejercicio del ius variandi, puede otorgar bonificaciones a un grupo de trabajadores en función a criterios de productividad y ciertos requisitos, debe tener en cuenta que en todos los periodos en que entregará dichas bonificaciones los trabajadores excluidos no cumplirán ninguno de los mencionados criterios y requisitos.

La no observancia de ello supone la existencia de una práctica discriminaría pasible de sanción, de conformidad con el RLGIT, art. 25, num.25.17 .

Base legal : Res. 282-2015-SUNAFIL/IL de 21-7-2015

La discrimación remunerativa
En el caso el empleador había establecido una política de compensación laboral mediante el otorgamiento de un bono en función a los resultados obtenidos por los trabajadores.


Para tener derecho al bono dispuso que los trabajadores debían cumplir tres requisitos:
i) Estar activos en las planillas al momento de la liquidación,
ii) Obtener un puntaje mínimo en una evaluación individual ,y
iii) No tener sanción disciplinaria u observaciones realizadas por auditoría.

La SUNAFIL ( Superintendencia Nacional de fiscalización laboral ) , determinó que el empleador había incurrido en una práctica discriminatoria, pues constató que en determinados periodos los trabajadores excluidos del derecho al bono sí cumplían los mencionados requisitos.

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sábado, 20 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL

Sumilla : Disponen la publicación en el Portal Institucional del Proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”
 
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL
Publicado : 20/02/2016
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Resumen : La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva  ha detectado que , actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial.

Por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización.

Considerando esta situación  se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial.

 Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica al presente proyecto de directiva ,  deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe
y serán recibidos durante los quince (15) días calendario desde el 21 de Febrero 2016
 
 

Lima, 18 de febrero de 2016

VISTOS: El Informe N° 25-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión N° 02-2016-SUNAFIL/INII; y,

 
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

 
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

 
Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial;

 
Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;

 
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

 Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de directiva antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

 Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano

Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL

Sumilla : Aprueban Directiva “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”

Norma   : Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL
Publicado : 20/02/2016

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Resumen : En fecha reciente se publico el proyecto de la directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” la cual ha cumplido con lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”.

Por dicho motivo se ha decidido publicar el texto final de dicho documento.



Lima, 17 de febrero de 2016
VISTOS: El Memorándum N° 033-2016-SUNAFIL/ INSSI de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, el Informe N° 020-2016-SUNAFIL/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Actas de Reunión Nros. 001 y 002-2016-SUNAFIL/SG/ OGAJ y el Informe N° 042-2016-SUNAFIL/INSSI; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;

Que, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo ha elaborado el proyecto de
Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, el cual tiene como objetivo estandarizar los lineamientos seguidos por el personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones que son de su competencia y, a la vez, brindar herramientas de información técnica a los sujetos orientados sobre las actividades que existen en la supervisión;

Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” ha cumplido con lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFILSG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil;

Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación de disposiciones que permitan estandarizar los lineamientos de actuación de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones de supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.-
APROBAR la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, la que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

viernes, 19 de febrero de 2016

Obligacion de cumplir el proceso de despido


Asiste al trabajador el derecho de defensa ante cualquier acusación de falta grave.


La sanción de despido impuesta por el empleador siempre deberá respetar las garantías formales de un procedimiento disciplinario.
Base legal : Casación Laboral N° 7145-2014-Arequipa
Emitida por la Corte Suprema.

Fundamento
El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta, indicando la causa y la
fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla, esta le será remitida por intermedio
de notario, juez de paz o la Policía a falta de aquellos.

El empleador, a su vez, no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido.

Sin embargo, iniciado el trámite previo del despido y el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reanudar el trámite.
Base legal : artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad
Este proceder hace respetar el criterio de racionalidad.
¿ Y en que consiste el criterio de racionalidad?



Revista laboral Actualizate
Ver aqui
El criterio de racionalidad


Es un criterio íntimamente vinculado a la justicia, presente en la esencia misma del Estado constitucional de derecho, expresándose como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales. para evitar toda arbitrariedad.

¿ Entonces el empleador no puede decidir despedir a un trabajador sin motivo sustentado en la ley?

La autoridad disciplinaria del empleador
La potestad disciplinaria del empleador constituye una facultad discrecional, por lo que el resultado de una sanción en el procedimiento de despido que se lleve a cabo debe ser consecuencia de que se respeten las garantías formales propias de un procedimiento disciplinario.

Respecto al despido, la ley precisa que esta no procederá por causas relacionadas con la conducta o capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para defenderse por escrito de dichos cargos.


PRINCIPIO PARA DESPEDIR
A un trabajador de manera legal se deberá seguir el procedimiento disciplinario previsto en la ley.
DE NO ATENDERSE dicho procedimiento y se despide al trabajador, esta decisión sería arbitraria.

La razón de ser de un procedimiento para el despido es garantizar el derecho de defensa del trabajador.
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jueves, 18 de febrero de 2016

Manual utilidades distribución 2016

Documento en formato PDF
58 paginas

Incluye en Excell
Plantilla de calculo utilidades para un trabajador

Contenido del documento
Casuística
Test para la distribución de utilidades
Fuente de las utilidades
Computo del número de trabajadores
Empresa que desarrolla más de una actividad
Participación de las utilidades en una empresa industrial
Participación de las utilidades en una empresa minera
Participación de las utilidades en una empresa pesquera
Participación de las utilidades en un restaurante
Participación de las utilidades en una empresa bajo el régimen agrario
Normas que regulan la prescripción laboral
Plazos: utilidades pendientes de cobro por ejercicios económicos
Cronograma de pago: Utilidades del ejercicio
Calculo del límite utilidades
Generación de interés legal
Impuesto a la renta quinta categoría y el pago de utilidades
Utilidades no cobradas al vencimiento del plazo legal


Preguntas frecuentes
Empresas con inicio actividad parcial
Utilidades para los trabajadores de una empresa de servicios
Pago de utilidades a través de cuenta de remuneraciones
Interés por utilidades no repartidas oportunamente
Prescripción de utilidades no cobradas
Distribución no determinadas en su oportunidad
ModelosLiquidación de utilidades
Carta Notarial : Requerimiento pago utilidades
Comunicación : Remanente de utilidades

Tramite
Comunicación al Ministerio de trabajo sobre remanente en utilidades

Base teorica
Definición
Empresas
Trabajadores

Base de cálculo
1 Tiempo de servicio
2 Remuneración computable
3 Remuneración no computable

Distribución
Prescripción del cobro
Infracciones y sanciones por incumplimiento


Costo del documento ======================

S/ 55.00
Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932