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viernes, 4 de marzo de 2016

Participación en la utilidades Lo que NADIE le dice.


Algunas criterios extraños que se presentan en la participación de las utilidades.


1.- Empresas ==========
l.1.- Número de trabajadores
Solo las empresas que tienen mas de 20 trabajadores ( 21 en realidad) estan obligadas a repartir utilidades .




La pregunta : ¿ Eso siginifica que las empresas de menos de 21 no generan utilidades ?
Esto es rezago de normas anteriores .


1.2.- Por tipo de actividad empresarial
Aunque parezca increible las empresas mineras solo reparten el 8 % ( según la ley ) .
Un sector con alto nivel de ingresos.


1.3.- Participación en la gestión y en la propiedad de la empresa
La participación de los trabajadores en la empresa no solo se da en las utilidades.
Tambien esta previsto la participación en la propiedad y en la gestión.
Y ¿ Por que no se aplica ?. Por vacios legales.




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2.- Dias laborables y remuneraciones ======
2.1.- Las horas extras
y las utilidades
Las horas extras no son consideradas para el calculo de los dias laborables en la utillidades , pero si se consideran en el calcuilo de las remuneraciones .
Cosa extraña.


2.2.- El descanso medico y las utilidades
El descanso medico originado por enfermedad y maternidad no se consideran como dia efectivamente laborado para el calculo de las utilidades , pero si se toman en cuenta los descanso medicos originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A caso el accidente es mas importante que la enfermedad.



3.- Oportunidad de pago ======
3.1.- Generación intereses por pago atrazado de utilidades
Si el empleador no cumple con pagar las utlidades en la fecha establecida por ley , no generan pago de interes en forma automatica hasta su cancelación efectiva .

Para que proceda el pago en este caso , el trabajador tiene que hacerle “acordar al empleador “ mediante una carta simple , que le debe este beneficio .

Hecho esto recien se empieza a generar los intereses legales adicionales al pago normal hasta su cancelación.


Un trabajador que ha terminado su relación laboral con la empresa antes de la participación de utilidades , debe solicitar por escrito al ex Empleador el pago respectivo.

Pero cosas del destino esto no genera la aplicación de intereses legales.
Eso si , la fecha maxima para el pago es hasta 04 años.
Pasado ese tiempo el monto no cobrado sera redistribuido entre los trabajadores .


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4.- Compensación de perdidas y las utilidades =====
Las leyes actuales le dan opción a las empresas para compensar perdidas de años anteriores con las utilidades que se generen en el último año .

Eso ha originado que en muchos casos , los trabajadores se queden sin dicho beneficio.



5.- Empresas de servicios y tercerización ¿ Gozan de utilidades? ========
Una persona de otra empresa que sea enviada a laborar por ejemplo en una mina , no recibira utilidades por trabajar en dicho lugar .

Solo podra recibir dicho beneficio si la Servis ha generado sus propias utilidades.


6.- Tope a las utilidades por recibir ===========
Las normas vigentes establecen que ningún trabajador podrá recibir mas de 18 remuneraciones como importe por utilidades.

¿ Por que ? . Al parecer este tope ha sido creado para dar nacimiento a los "remanentes " .

Es decir monto de las utilidades que no se reparten porque los trabajadores han recibido importes hasta dicho tope.


Estos remanentes servian para financiar acciones de los gobiernos regionales y otros en temas de educación e infraestructura .

Hoy se utilizan para financiar los programas sociales del gobierno de turno.
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