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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Res 104-2014-SUNAFIL

Asignan a las sub intendencias de resolucion de la intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas , y a la intendendica de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia , el procedimiento administrativo sancionador , asi como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelacion.

Norma : Res 104-2014-SUNAFIL
Publicado : 17/12/2014
Vigencia  : 18/12/2014
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La sub intendencia de resolucion de la intendencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en primera instancia el procedimiento adminstrativo sancionador , y emitir resoluciones y otros actos administrativos .

Ademas , la intedencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en segunda instancia el procedimiento adminstrativo sancionador , asi como los recursos de quejas por denegatoria del recurso de apelacion

Para recordar :
De acuerdo a la transferencias del OSINERGMIN al Ministerio de trabajo sobre la supervision ,fiscalizacion y sancion de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas.

Se determina que la Dirección Regional de trabajo y promocion del empleo de Lima Metropolitana es el organo competente para aplicar dichas obligaciones. Asi mismo como resultado del inicio de las funciones del SUNAFIL .


Sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de energia y minas 
Pero ¿ Cuales son los organos de la SUNAFIl que tendran la competencia administrativa sancionadora para la tramitacion de las actas de infraccion generadas por el sistema de inspecciones , derivadas de las visitas de fiscalizacion de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de energia y minas ?.

Por lo cual se delega en la sub Intendencia de Resolucion de la intendencia de Lima Metropolitana , la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador , y a la intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema inspectivo de trabajo.

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