Jornadas atípicas o acumulativas : A ver si aguantas
El empleador se encuentra facultado para modificar el horario de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo .
Siempre que en promedio no se labore más de 48 horas semanales y no se afecte el descanso semanal obligatorio ni el descanso de los días feriados no laborables .
La razon de las jornadas atipicas : Todo tiene un motivo en esta vida
El empleador puede establecer regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y de descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa.
Siempre que el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no superen las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Base legal
D.S. 003-97-TR , articulo 9
Rgto 854 , articulo 5
TUO del D. Leg 854 , articulo 9
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