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martes, 20 de noviembre de 2012

Jornada de trabajo: Modificación del horario

Jornadas atípicas o acumulativas : A ver si aguantas

El empleador se encuentra facultado para modificar el horario de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta  las necesidades del centro de trabajo .


Siempre que en promedio   no se labore más de 48 horas semanales  y no se afecte el descanso  semanal obligatorio ni el descanso de los días feriados no laborables .

La razon de las jornadas atipicas : Todo tiene un motivo en esta vida
El empleador puede establecer  regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo  y de descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa.
 
Siempre que el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no superen las 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Base legal
D.S. 003-97-TR , articulo 9
Rgto 854 , articulo 5
TUO del D. Leg 854 , articulo 9

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