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viernes, 8 de febrero de 2019

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jueves, 6 de diciembre de 2018

Facilidades laborales por Referéndum

Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional



Ámbito de aplicación
¿ A quienes se aplica la presente norma ?
a.- Trabajadores que deben votar en provincia.

b.- Los que laboren el dia 09 de Diciembre 2018
Es el caso de aquellos trabajadores que gozan del descanso semanal obligatorio ( D.S.O) , en algún día de la semana laborable.

Aquí se presenta  dos situaciones
-          Tolerancia de ingreso
Se tiene tolerancia para aquellos trabajadores que laboren dicho dia.

-          Miembro de Mesa
Personas que deben laboral el 09 de Diciembre pero deben cumplir su función como miembro de mesa.( titular o suplente ) .



Trabajadores que deben votar en provincia


Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Base legal : Articulo 3 D.S. 013-2018-TR



Los que laboren el día 09 de Diciembre 2018


1.- Obligación de laboral ese día
Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del Referéndum Nacional 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el Referéndum Nacional 2018, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda
Base legal : Articulo 4  D.S. 013-2018-TR


2.- Miembro de mesa
Día no laborable compensable para miembros de mesa
Se declara  el 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
Base legal : Articulo 1 D.S. 013-2018-TR



Certificado de Participación
Para gozar del beneficio del dia no laborable compensable ,  el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.
Base legal : Articulo 2  D.S. 013-2018-TR



DECRETO SUPREMO

Nº 013-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 17 del artículo 2, así como el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política y los asuntos públicos de la Nación mediante referéndum;
Que, el artículo 176 de la Carta Política determina que el Sistema Electoral tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares;
Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un referéndum es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;
Que, de acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional, el Presidente de la República convoca a Referéndum Nacional a realizarse el día domingo 9 de diciembre de 2018;
Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa
Declárase el 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018.
Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Certificado de Participación
Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.
Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto
Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del Referéndum Nacional 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el Referéndum Nacional 2018, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.



viernes, 19 de octubre de 2018

Manual Convenios laborales 2018

Documento en formato PDF
107 paginas

Usted recibirá :
a.- Manual en formato PDF
b.- Modelos de convenios en formato WORD


Contenido del documento

Status laboral
Convenio cambio condición laboral

Horario de trabajo
Convenio modificación del horario de trabajo

Jornada de trabajo
Modelo de convenio variación de la jornada de trabajo

Descanso semanal obligatorio
1.- Modelo de  convenio para laborar en el día del descanso semanal obligatorio


Feriados no laborables
1.- Modelo de  convenio para laborar en el día feriado no laborable
2.- Modelo de convenio para la modificación de la oportunidad del descanso del feriado no laborable.


Sobretiempo
1.- Modelo de convenio para realizar horas extras
2.- Modelo de convenio para compensación de horas extras con tiempo de descanso

Remuneraciones
1.- Convenio de cambio de estructura de remuneraciones
2.-Modelo convenio reducción remuneración
3.- Modelo convenio remuneración integral


Descuentos autorizados
1.- Convenio de descuento por pago de préstamo otorgado por la empresa al trabajador
2.- Convenio descuento por daño a la empresa


Gratificaciones
1.- Modelo de  Convenio de otorgamiento de gratificación extraordinaria


Prestaciones alimentarias
1.- Modelo Convenio individual de otorgamiento de prestaciones alimentarias


Vacaciones anuales
1.- Convenio goce descanso vacacional
2.- Modelo convenio de reducción del descanso vacacional anual
3.- Modelo convenio acumulación de periodos de descanso vacacional anual

Permisos laborales
1.-Convenio otorgamiento licencia sin goce de haber
2.- Convenio horario de permiso por lactancia materna

Capacitación
1.-Convenio formación profesional y pacto de permanencia
2.-Pacto de permanencia


Beneficios sociales
1.- Convenio cancelatorio de pago fraccionado de beneficios sociales
2.- Convenio de pago de comisiones al cese

Jubilación
1.- Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria


Cese colectivo
1.- Convenio de reducción de remuneraciones en procedimiento de Cese colectivo
2.- Convenio suspensión perfecta de labores


Negociación colectiva
1.-Convenio negociación colectiva


Modalidades formativas laborales
1.-Aprendizaje
Convenio de aprendizaje con predominio en la empresa.

2.-Practicas pre profesional
Convenio de prácticas pre profesionales

3.- Prácticas profesionales
Convenio de prácticas profesionales

4.- Formación laboral juvenil
Convenio Formación laboral juvenil


5.- Pasantía
5.1.-Pasantía en la empresa
Convenio de Pasantía en la empresa ( centros educativos)
Convenio de Pasantía en la empresa ( centro de formación profesional)

5..- Pasantía de docentes o catedráticos
Convenio de Pasantía de  docentes o catedráticos

6.- Reinserción  laboral
Convenio de actualización para la reinserción laboral


Empresa familiar
1.-Modelo de convenio de prestación de servicios de carácter familiar


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Costo documento 
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)
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Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral
Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Debe llamar al 999062932 Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

lic ricardo candela casas
Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF
Coordinaciones de la compra :
conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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miércoles, 12 de septiembre de 2018

Modifican normas sobre descanso vacacional anual


DECRETO LEGISLATIVO N° 1405
Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar


¿ Que ha cambiado?


Para el sector Publico
1.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional
El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.

Sin perjuicio de lo dispuesto el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a m07 dias. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados


Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. 

Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.


2.- Adelanto del descanso vacacional
Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.


Para el sector Privado
1.- Adelanto del descanso vacacional 
1.1.- El acuerdo
Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro .

Algo que debe saber : Esta disposición textualmente no existía hasta el momento en las normas de descanso físico.

Al no estar prohibido en la legislación , muchas organizaciones acordaban con sus trabajadores dicho adelanto al margen de la ley.

1.2.- En caso de cese
1.2.1.- Compensación días adelantados
a.- Compensación efectiva
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. 

b.- Sin posibilidad de compensación efectiva 
Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador

2.- Fraccionamiento del descanso vacacional 
2.1.- Norma general 
 El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida.

2.2.- Fraccionamiento fragmentado
A solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
 i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, 

ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
¿ Como se aplica esta disposición?
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.

3.- Reducción del descanso vacacional
3.1.- Norma general 
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. 
El acuerdo de reducción es por escrito.

3.2.- Periodo vacacional que puede reducirse
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.

Vigencia
¿ Estos cambios ya entraron en vigencia?
Aun no .
Debe esperarse a la expedición del reglamento.
Esto será a mas tardar a lo máximo 30 dias ( hasta el 11 de Octubre 2018 )


Lic. Ricardo Candela Casas


DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1405
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta días calendario, la facultad de legislar en materia económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de gestión del Estado;
Que, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados; debiéndose regular por ley o por convenio su disfrute y compensación; por su parte, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú precisa que los derechos de los servidores públicos se regulan por ley;
Que, el primer párrafo del artículo 2º del Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52), aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, señala que toda persona a la que se aplique el referido instrumento tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos;
Que, el cuarto párrafo del artículo precitado dispone que la legislación nacional podrá autorizar, a título excepcional, el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el referido artículo;
Que, el primer párrafo del artículo 3º del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), aprobado y ratificado por el Estado peruano el 16 de junio de 1986, señala que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;
Que, en virtud de la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, se ve por conveniente modificar la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores a fin de que puedan disponer de su descanso vacacional de acuerdo a sus necesidades personales;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Administrativos del Estado tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; siendo uno de ellos el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el acápite a.7 del literal a) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE ESTABLECE REGULACIONES
PARA QUE EL DISFRUTE DEL DESCANSO
VACACIONAL REMUNERADO FAVOREZCA LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Artículo 1.- Objeto y alcance
1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
1.2. El presente Decreto Legislativo es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
Artículo 2.- Descanso vacacional
2.1. Los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.
2.2. El derecho a gozar del descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:
2.2.1. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.
2.2.2. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.
2.3. El cómputo del récord vacacional será regulado por el Reglamento.
Artículo 3.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional
3.1. El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a los numerales siguientes.
3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
3.4. Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.
3.5. Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.
Artículo 4.- Adelanto del descanso vacacional
Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Reglamentación
El presente Decreto Legislativo es reglamentado por el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al ámbito de sus competencias, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Regímenes laborales especiales en el sector privado
Los regímenes laborales especiales en el sector privado se regulan bajo sus propias reglas, no resultándoles aplicable el presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 713
En aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, modifíquese los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado, en los siguientes términos:
“Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
Por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.”
“Artículo 17.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.”
“Artículo 19.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.”

lunes, 6 de agosto de 2018

Constancia de entrega de la medida disciplinaria al trabajador





¿ Es requisito indispensable que se demuestre la recepción del documento donde se suspende al trabajador?
Sí.
Es indispensable que el trabajador deje constancia de su recepción.

¿ Qué sucedería si en trabajador no deja constancia de recepción del documento?
No es prueba de recepción , el memorándum de suspensión en el que no consta la recepción del trabajador , sino solo la anotación del empleador de que aquel se negó a recibir el documento.


Si el trabajador no desea recepcionar el documento  ¿Cómo proceder?
En este caso la empresa debe recurrir al conducto notarial para cursar dicho documento y tener la constancia de recepción respectiva.
Base legal : R.TT. del 03/07/1991

Lic. Ricardo Candela Casas

Manual Medidas disciplinarias 2018



Documento en formato PDF
80 paginas




¿ Cuantas clases de medidas o sanciones disciplinarias existen?

sábado, 4 de agosto de 2018

Permiso por paternidad por nacimiento de menor hijo por cesaría

¿ Cuantos días de permiso tiene un trabajador por licencia de paternidad siendo el parto por cesárea?




Caso parto natural o cesárea
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Duración: 04 días calendario consecutivos


Inicio del permiso
¿Cuándo se inicia la licencia?
Se inicia, según decisión del trabajador, desde:
a) La fecha de nacimiento del hijo o hija.

b) La fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.


Mas información : ...


Manual aplicación de la licencia por paternidad 2018


Contenido

Matriz legal

Un previo que debe saber
Experiencia comparada
Los beneficios laborales por razón de sexo en el Perú

Beneficiarios
¿Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho?

Beneficio
¿En qué consiste el beneficio?
¿Entonces no se necesita estar casado?
¿Cuál es la finalidad?

Duración
¿Cuál es la duración de esta licencia?

Parto múltiple

Inicio de licencia
¿Cuando se inicia la licencia?
¿En cualquier momento?

Días considerados
¿Qué días son considerados dentro del permiso?

Tramite solicitud al empleador
¿Cómo debe solicitar dicha licencia el trabajador?
¿Se puede renunciar a este derecho o ser cambiado por otro beneficio?

Derechos similares
¿ Si el trabajador goza de un beneficio similar anterior , Cual prevalece?

Remuneración
¿ Que remuneración se considera para pagar los días de licencia?

Registro de la licencia en documento laboral
¿ Se debe registrar el permiso en algún documento laboral ?

Suspensión de la relación laboral
¿ Se puede solicitar el permiso estando de vacaciones ?


Computo en beneficios sociales
¿Afecta el goce de este permiso en el pago de los beneficios sociales?

Termino relación laboral
¿ Si termina el contrato , se puede solicitar aun el
Permiso?

Indemnización
¿Existe alguna indemnización por no gozar de este permiso?

Infracción laboral
¿ Es infracción laboral la negativa del empleador
de otorgar este permiso?

Modelos y formatos
Modelo de solicitud licencia por paternidad

Normatividad legal



Valor del documento : S/ 38.00 ( Treintiocho nuevos soles ).

Forma de pago


Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Licencia por paternidad

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Codigo Interbancario : 00219410454447607893




Tambien puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de credito).



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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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