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jueves, 14 de abril de 2016

Manual investigación del accidente de trabajo

Una investigación de accidentes eficaz exige un fuerte compromiso e implicancia del empleador y el trabajador . la dirección debe apoyar el proceso de investigación y actuar sobre los resultados.

Hay que cerciorarse de que los investigadores son capaces y tienen suficientes recursos para hacer un buen trabajo.

Es responsabilidad de la dirección evaluar el resultado de tales investigaciones de accidentes en consulta con los trabajadores , en particular con el supervisor y el comité de seguridad y salud.

Veamos…
¿Como descubrir lo que paso realmente?


Objetivo de este documento
1.- Reconocer la necesidad de la investigación.
2.- Investigar la escena del accidente
3.- Entrevistar a víctimas y testigos
4.- Distinguir los hechos de la ficción
5.- Determinar las causas fundamentales
6.- Recopilar datos y elaborar informes
7.- Realizar las recomendaciones del caso.


Documento en formato PDF 122 paginas
Incluye en formato Word :
Formato investigación de accidente de trabajo
Formato informe de la investigación del accidente de trabajo

Contenido
______________________________________
Capítulo I
El Accidente de trabajo
1.- Concepto
¿Qué es un accidente de trabajo?
2.- Norma laboral
Caso practico

Capítulo II
El incidente
1.- Concepto
¿Qué es un incidente?
2.- Norma legal
Caso practico

Capítulo III
Nociones básicas de Investigación de accidentes
1.- Concepto
¿Qué es una investigación?
2.- Objetivo
¿Qué se persigue con la Investigación de Accidentes?
3.- Funciones del equipo investigador
¿Cuáles son las funciones del equipo investigador de un accidente de trabajo?
4.- Participantes en la investigación
¿Quién debe participar en una investigación de accidente laboral?
¿Quién debe realizar la investigación del accidente?
¿Quiénes y cuántas personas deben investigar un accidente?
5.- Imparcialidad en la investigación
¿Cómo garantizar que los investigadores sean imparciales?

Capítulo IV
El investigador del accidente de trabajo
1.- Habilidades del investigador
2.- Habilidades para entrevistar
2.1.- Nociones
2.2.- Técnicas de entrevista de investigación.
2.3.- Entrevistar a los testigos

Capítulo V
Etapas principales de la investigación de un accidente
Inicio del proceso
1.- Dar auxilio a los lesionados
2.- Notificación de accidentes

Capítulo VI
Etapas principales de la investigación de un accidente
Toma de datos

Capítulo VII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Integración de los datos

Capítulo VIII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Determinación de las causas

Capitulo IX
Etapas principales de la investigación de un accidente
La selección de las causas

Capitulo X
Etapas principales de la investigación de un accidente
La ordenación de causas

Capitulo XI
Etapas principales de la investigación de un accidente
La propuesta de rectificación
Informe de la investigación

Capitulo XII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Implementar un plan de acción

Capitulo XIII
Estudios de casos
Caso práctico Nro. 01 : Trabajador herido mientras operaba una sierra circular
Caso práctico Nro. 02 : Caída desde un andamio
Caso práctico Nro. 03 : El error humano

Capítulo XIV
Registro de accidentes
Anexos
A.- Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo : documentos relacionados con el accidente de trabajo

Registro para empresa que nos Mype
Registro de accidente de trabajo
Registro de incidentes peligrosos e incidentes

Registro para microempresa :
Accidente de trabajo , enfermedad ocupacional , incidentes peligrosos y otros incidentes

Registro para pequeña empresa :
Accidente de trabajo , enfermedad ocupacional , incidentes peligrosos y otros incidentes

B.- Investigación de Accidentes : Métodos de análisis
1.- Método del Árbol de Causas
2.- Método del análisis de la cadena causal
3.- Método SCRA: Síntoma-Causa-Remedio-Acción
4.- Método del Diagrama de Ishikawa
5.- Metodología de los Cinco ¿POR QUÉ?
6.- Metodología 5W- 2 H

Costo del documento :
Manual Investigación del accidente de trabajo
S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).




Forma de pago :


1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito y envió de Boucher

Forma de entrega :
En 05 minutos , documento en formato PDF y registros obligatorios en formato Word remitidos a su correo personal.





Deposite el importe en la cuenta del
Banco de Crédito del Perú


Cuenta :Ahorros


Moneda : Soles


Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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miércoles, 30 de marzo de 2016

Sueldo mínimo será de S/850 a partir del próximo 1 de mayo


El presidente Ollanta Humala promulgó ( 30 de Marzo 2016 ) incremento de S/100 en remuneración mínima vital.

El jefe de Estado suscribió la resolución en el departamento de Puno, durante un encuentro con pobladores beneficiarios del programa Trabaja Perú.



Para recordar :
Hasta ahora, el sueldo mínimo era de S/750. Se debe recordar que el 1 de junio del 2012, el actual gobierno elevó el sueldo mínimo de S/675 a S/750 mediante el D.S. Nº007-2012-TR.

Lo que dice el Ministro de Trabajo
Titular del Ministerio de Trabajo aseguró que incremento del salario mínimo será oficializado mañana. Anotó que para esta decisión, se tomó en cuenta criterios técnicos como la inflación y la productividad.

Y ahora....
Vea texto de la norma en referencia .
Ingrese aqui

lunes, 28 de marzo de 2016

Facilidades elecciones 2016 Miembro de mesa

¿ Es usted miembro de mesa?

Día no laborable compensable para miembros de mesa
El 11 de abril de 2016, e día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido

Certificado de ParticipaciónEl día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente

Base legal : D.S. 004-2016-TR


Tambien vea :
¿ Usted vota en otra provincia?
¿ Usted trabajara el 10 de Abril ?

miércoles, 9 de marzo de 2016

Descanso por maternidad adecuacion a normas

Adecuación de las normas reglamentarias sobre descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367
Norma : D.S. 002-2016-TR
Publicado : 09/03/2016
===============================

Se ha dispuesto adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

En ese sentido, se ha modificado el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (aprobado por D.S. 005-201-TR) y el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (aprobado. por D.S. 009-97-SA).

Maternidad
Usted debe saber : El Seguro Social de Salud (EsSalud) ya no podrá seguir negándose a ampliar el pago del subsidio por maternidad de 90 a 98 días, pues con esta norma el Ministerio de Trabajo permite la  implementar la extensión de  este descanso
 
Decreto supremo n° 002-2016-TR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644

Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…) Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. (…).

Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales.
Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”

Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

 El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. (…).”

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

martes, 8 de marzo de 2016

Seguro de vida ley

Ver índice contenido aquí
¿En qué consiste la póliza de seguro de vida?
En el ámbito laboral, el seguro de vida consiste en una obligación del empleador en favor de sus trabajadores para cubrir las contingencias derivadas de los casos de muerte o invalidez permanente de los mismos

¿ Que requisito debe cumplir el trabajador para tener derecho al seguro de vida ley?

El beneficio del seguro de vida se extiende de manera obligatoria a los trabajadores que tienen cuatro años de servicios .

¿ Que riesgos cubre la póliza de seguro vida ley?
La póliza de seguro de vida cubre los riesgos de Muerte natural y accidental Así como invalidez total y permanente por  accidente




Sabia usted : Este beneficio originalmente se denominaba " Seguro de vida " , pero desde la obligación de registrar los contratos de seguro de vida a favor de los trabajadores en un aplicativo diseñado en la web del Ministerio de trabajo, su denominación cambio a " Seguro de vida ley".


¿Quiénes son los beneficiarios de la póliza de seguro de vida?
El seguro de vida ley  en caso de muerte del trabajador , genera beneficio en su familia.

Siendo beneficiarios el cónyuge , conviviente , descendientes y a falta de ellos , los ascendientes y hermanos menores de dieciocho ( 18 ) años.

Solo en caso de invalidez el trabajador podrá cobrar directamente este beneficio.



¿ Quien paga el seguro de vida ley?
El pago es de responsabilidad exclusiva del empleador?


¿ Existe alguna tasa establecida por las normas para el pago de la prima por seguro de vida ley?
No.
Actualmente se ha dejado que el monto de la prima se regule por el propio mercado


Pago de las primas : Oportunidad
¿ En que momento debe pagarse la prima por el seguro de vida ley?
La prima debe ser pagada un mes antes de su cobertura. Ejemplo : La prima para Marzo deberá ser pagada en Febrero
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¿ A cuánto corresponde la indemnización en la póliza de seguro vida?
El monto de las pólizas se sujeta a la siguiente escala:
 – Por fallecimiento natural del trabajador debe abonarse a los beneficiarios 16 remuneraciones, que se establecen en base al promedio de lo que percibió en el trimestre previo al deceso
 
– Por fallecimiento accidental del trabajador debe abonarse a los beneficiarios 32 remuneraciones, tomando como base la úl tima remuneración percibida
 
– Por invalidez total y permanente del trabajador originada por un accidente debe abonarse 32 remuneraciones, tomando como base la última remuneración percibida.
 
 

actualizate edición del 01 al 15 de Marzo 2016



Últimos cambios laborales en este periodo



------------ Contenido ----------------


Modelos y formatos
Jubilación Obligatoria del trabajador
El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad.


Normatividad laboral del periodo





Sumilla de normas laborales publicadas en esta quincena.



Res. 10-GCSPE-ESSALUD-2016 Pago de prestación por sepelio:
Nuevo modelo de declaración jurada
R.M. 045-2016-TR Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la región Cusco

Contribuciones sociales
Responsabilidad solidaria:
Presidente de directorio y accionista mayoritario del contribuyente.
Otorgamiento del plazo de 60 días para la reconstrucción de la contabilidad:
No condicionamiento de que la denuncia policial por pérdida o extravío se produzca antes o después de la notificación de requerimiento .
Gastos por concepto de medicina, exámenes médicos y suplementos nutricionales entregados a los trabajadores:
Sustentación .

Remuneraciones
Participación en las utilidades de la empresa
El remanente
Si la suma a repartir excede el límite de lo que los trabajadores pueden percibir por concepto de utilidades
Descanso Vacacional Anual
Situaciones especiales:
Inicio del descanso físico en domingo
Caso práctico : Trabajador obrero inicio vacaciones en día domingo

Régimen laboral Especial



Registro Nacional de Trabajadores
Implementación Región Cuzco

Renta de 5ta categoría
Labores en obra de construcción por solo 45 días

Jubilación en el régimen laboral construcción civil
Aporte adicional



Seguridad Social
Prestaciones por sepelio
Nuevo modelo de declaración Jurada

Seguridad y salud en el trabajo
Responsabilidad de la Seguridad y salud en el trabaj
¿El Supervisor de Seguridad y salud en el trabajo es responsable de la seguridad en la empresa?


Inspección laboral
Obligaciones laborales del empleador
Si la empresa tiene mujer trabajadora.
Formas de obstrucción
¿Cuáles son las formas más frecuentes de obstrucción a la labor inspectiva?


Practica Laboral
Trabajador despedido años después de que la sentencia por delito doloso en su contra fuera consentida:
Caso en que el asunto no correspondía que fuera resuelto en la vía constitucional

Despido: Caso en que las faltas graves imputadas al trabajador no se acreditaron
En el caso de la Cas. 7145-2014-Arequipa (pub. 1-2-2016) el trabajador alegó que había sido objeto de un despido fraudulento....

Beneficios del convenio colectivo:
Regulaciones presupuestales - Trabajadores que ingresan a laborar luego de la celebración de aquél


Configuración de la infracción prevista en la LGIT, art. 25, num.25.19 (no llevar registro de asistencia)
La Res. 166-2015-SUNAFIL de 20-5-15 determinó que la infracción prevista en la LGIT


Síntesis de la legislación laboral
De las obligaciones en materia de empleo y colocación
a) Concepto de agencia privada
b) Requisitos para el registro
c) Obligaciones de las agencias privadas de empleo
d) Sanciones a las agencias privadas de empleo
Proyectos
Modificación del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo:
Opción de los trabajadores de afiliarse a una organización sindical de manera directa
Obligaciones laborales
Marzo 2016

Indicadores laborales 2016


Documento adjunto ________________________________

Manual Seguro de Vida Ley



------- Contenido ------
1.- Concepto

2.- Beneficiarios
3.- Beneficios
4.- Conceptos por los que no se paga póliza

5.- Prima de Seguro5.1.- Base de calculo
5.2.- Conceptos no considerados en la base de calculo
5.3.- Tasas
5.4.- Pago de las primas : Oportunidad

6.- Obligaciones del Asegurado
6.1.- Declaración jurada
6.2.- Modificaciones a declaración jurada

7.- Obligaciones del empleador
7.1.- Contratación Póliza Seguro de Vida
7.2.- Pago primas
7.3.- Suspensión relación laboral
7.4.- Aplicación de la declaración jurada
7.5.- Incumplimiento de contratar póliza seguro de vida
7.6.- Cobro de la póliza de seguro de vida por el empleador
7.7.- Registro contrato póliza aplicativo ministerio de trabajo

8.- Obligaciones de la empresa aseguradora
8.1.- Pago de la póliza
8.2.- Suspensión de la relación laboral
8.3.- Pago de intereses legales – consignación

9.- Entrega del monto asegurado
9.1.- A beneficiarios declaración jurada
9.2.- Testamento
9.3.- Menores de edad
9.4.- Uniones de hecho

10.- Cese en el empleo

Normas legales relacionadas

Anexo : Aplicativo registro contratos seguro vida ley – Ministerio de trabajo
_____________________

Documento indispensable .

¿ Como consigo este ejemplar?
El documento se encuentra en formato PDF a ser remitido al cliente interesado .

¿Cuánto cuesta?
El ejemplar Actualízate edición del 01 al 15 Marzo 2016 mas el informe " Seguro de vida Ley " tiene un costo de S/ 68.00 ( Sesentiocho nuevos soles) .

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Mediante deposito en cuenta abajo indicada , Banco de Crédito del Perú

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

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Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o
al teléfono 999062932

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En 05 minutos recibirá en su correo :
a.- Revista Actualízate legislación laboral edición del 16 al 31 de Enero 2016
b.- Informe laboral : La escolaridad en el Perú.

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sábado, 5 de marzo de 2016

Asignación familiar inicio del pago

Entre a trabajar a una empresa hace diez meses pero nunca me pagaron asignación familiar y recién en este mes solicite este pago mi pregunta es ¿ Me corresponde desde el primer mes ?

No.

Ver índice del documento
 aquí
El pago de la asignación familiar debe ser solicitado por escrito .
El  trabajador a su solicitud deberá adjuntar documento que pruebe la existencia de hijos menores de edad .

Una vez presentada la solicitud el empleador esta en obligación de  consignar el pago del beneficio en la boleta de pago .
Siempre que el trabajador cumpla con los requisitos de ley.

El pago de la asignación familiar no es retroactivo.

Ejemplo.
Si un trabajador ingreso el 01 de Enero 2015 y el 05 de Marzo presenta una solicitud a su empleador pidiendo el pago de la asignación familiar por sus dos menores hijos , adjunto fotocopia simple del documento de identidad de estos; El empleador desde el 05 de Marzo deberá considerar el pago en adelante , debiendo aparecer el concepto en la boleta de pago.



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