Buscar este blog

Vistas de página en total

sábado, 20 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL

Sumilla : Disponen la publicación en el Portal Institucional del Proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”
 
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016-SUNAFIL
Publicado : 20/02/2016
==========================================
 
Resumen : La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva  ha detectado que , actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial.

Por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización.

Considerando esta situación  se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial.

 Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica al presente proyecto de directiva ,  deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe
y serán recibidos durante los quince (15) días calendario desde el 21 de Febrero 2016
 
 

Lima, 18 de febrero de 2016

VISTOS: El Informe N° 25-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión N° 02-2016-SUNAFIL/INII; y,

 
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

 
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

 
Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial;

 
Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;

 
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

 Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de directiva antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

 Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano

Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL

Sumilla : Aprueban Directiva “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”

Norma   : Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL
Publicado : 20/02/2016

==================================

Resumen : En fecha reciente se publico el proyecto de la directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” la cual ha cumplido con lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”.

Por dicho motivo se ha decidido publicar el texto final de dicho documento.



Lima, 17 de febrero de 2016
VISTOS: El Memorándum N° 033-2016-SUNAFIL/ INSSI de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, el Informe N° 020-2016-SUNAFIL/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Actas de Reunión Nros. 001 y 002-2016-SUNAFIL/SG/ OGAJ y el Informe N° 042-2016-SUNAFIL/INSSI; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29981, la Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene la función de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;

Que, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo ha elaborado el proyecto de
Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, el cual tiene como objetivo estandarizar los lineamientos seguidos por el personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones que son de su competencia y, a la vez, brindar herramientas de información técnica a los sujetos orientados sobre las actividades que existen en la supervisión;

Que, la elaboración del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo” ha cumplido con lo establecido por la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL-OGPP denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFILSG, que establece los lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil;

Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la aprobación de disposiciones que permitan estandarizar los lineamientos de actuación de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo en el cumplimiento de las funciones de supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.-
APROBAR la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, la que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

viernes, 19 de febrero de 2016

Obligacion de cumplir el proceso de despido


Asiste al trabajador el derecho de defensa ante cualquier acusación de falta grave.


La sanción de despido impuesta por el empleador siempre deberá respetar las garantías formales de un procedimiento disciplinario.
Base legal : Casación Laboral N° 7145-2014-Arequipa
Emitida por la Corte Suprema.

Fundamento
El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta, indicando la causa y la
fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla, esta le será remitida por intermedio
de notario, juez de paz o la Policía a falta de aquellos.

El empleador, a su vez, no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido.

Sin embargo, iniciado el trámite previo del despido y el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reanudar el trámite.
Base legal : artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad
Este proceder hace respetar el criterio de racionalidad.
¿ Y en que consiste el criterio de racionalidad?



Revista laboral Actualizate
Ver aqui
El criterio de racionalidad


Es un criterio íntimamente vinculado a la justicia, presente en la esencia misma del Estado constitucional de derecho, expresándose como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales. para evitar toda arbitrariedad.

¿ Entonces el empleador no puede decidir despedir a un trabajador sin motivo sustentado en la ley?

La autoridad disciplinaria del empleador
La potestad disciplinaria del empleador constituye una facultad discrecional, por lo que el resultado de una sanción en el procedimiento de despido que se lleve a cabo debe ser consecuencia de que se respeten las garantías formales propias de un procedimiento disciplinario.

Respecto al despido, la ley precisa que esta no procederá por causas relacionadas con la conducta o capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para defenderse por escrito de dichos cargos.


PRINCIPIO PARA DESPEDIR
A un trabajador de manera legal se deberá seguir el procedimiento disciplinario previsto en la ley.
DE NO ATENDERSE dicho procedimiento y se despide al trabajador, esta decisión sería arbitraria.

La razón de ser de un procedimiento para el despido es garantizar el derecho de defensa del trabajador.
=================================
Conviértase en seguidor de este blog




Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aquí
==========================

jueves, 18 de febrero de 2016

Manual utilidades distribución 2016

Documento en formato PDF
58 paginas

Incluye en Excell
Plantilla de calculo utilidades para un trabajador

Contenido del documento
Casuística
Test para la distribución de utilidades
Fuente de las utilidades
Computo del número de trabajadores
Empresa que desarrolla más de una actividad
Participación de las utilidades en una empresa industrial
Participación de las utilidades en una empresa minera
Participación de las utilidades en una empresa pesquera
Participación de las utilidades en un restaurante
Participación de las utilidades en una empresa bajo el régimen agrario
Normas que regulan la prescripción laboral
Plazos: utilidades pendientes de cobro por ejercicios económicos
Cronograma de pago: Utilidades del ejercicio
Calculo del límite utilidades
Generación de interés legal
Impuesto a la renta quinta categoría y el pago de utilidades
Utilidades no cobradas al vencimiento del plazo legal


Preguntas frecuentes
Empresas con inicio actividad parcial
Utilidades para los trabajadores de una empresa de servicios
Pago de utilidades a través de cuenta de remuneraciones
Interés por utilidades no repartidas oportunamente
Prescripción de utilidades no cobradas
Distribución no determinadas en su oportunidad
ModelosLiquidación de utilidades
Carta Notarial : Requerimiento pago utilidades
Comunicación : Remanente de utilidades

Tramite
Comunicación al Ministerio de trabajo sobre remanente en utilidades

Base teorica
Definición
Empresas
Trabajadores

Base de cálculo
1 Tiempo de servicio
2 Remuneración computable
3 Remuneración no computable

Distribución
Prescripción del cobro
Infracciones y sanciones por incumplimiento


Costo del documento ======================

S/ 55.00
Cincuentiocho nuevos soles

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

martes, 16 de febrero de 2016

La remuneracion minima y la actualizacion de las deudas laborales



La remuneración mínima vital (RMV) puede ser utilizada como factor de actualización de los créditos laborales pendientes de pago a favor de los trabajadores cuando estén expresados en moneda que haya perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

Base legal : Sentencia Casación N° 3153-2007 Lima .
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Revista laboral Actualizate
Ver aqui
IMPLICANCIAS
● Si un empleador tiene una deuda laboral pendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que se calculó esa deuda se deberá usar la RMV para actualizar el monto adeudado.



● Cuando el juez ordena pagar una deuda laboral, esta tiene que cumplir la finalidad de
cubrir las necesidades del trabajador. Por ende, tiene sentido utilizar la RMV como parámetro.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Revista laboral Actualizate del 01 al 15 Febrero 2016



Últimos cambios laborales en este periodo


Contenido

Modelos y formatos
Indemnización por despido arbitrario
Es un monto económico que las normas legales han establecido como “ente reparador del daño causado “ , al cesar sin causa justa al empleo.

Normatividad laboral del periodo
Sumilla de normas laborales publicadas en esta quincena.

Contribuciones sociales
Renta quinta categoría
Modifican formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría No Retenido o Retenido en Exceso”

Créditos laborales
Actualización de créditos laborales
Fundamento

La notificación tacita
Solicitud de copias a la SUNAT: ¿supone la notificación tácita?

Fiscalización Sunat
Requerimiento emitido durante la fiscalización:
Inexistencia de límites para su emisión y variación de la reliquidación del monto del tributo
Remuneraciones
La irrenunciablidad de derechos
Aplicación del principio de irrenunciabilidad
La renuncia es concebida como el acto jurídico unilateral que determina el abandono irrevocable de un derecho

Régimen laboral Especial
Pequeñas empresas
Presentación declaraciones o comunicaciones a la SUNAT

Seguridad Social
Seguro Complementario de Riego:
Trabajadores no registrados en la planilla del empleador
Comunicación de la Maternidad
Estado de embarazo comunicado vía correo electrónico: A
Seguridad y salud en el trabajo
Guía metodológica para implementar acciones en seguridad y salud en el trabajo
Cuarta parte :
¿Qué hacer hacia un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo?
Examen Médico Ocupacional
Los casos en que un trabajador debe pasar por un examen médico ocupacional
¿En qué centros de salud se deben realizar estos exámenes? ¿En qué casos se debe realizar el examen médico ocupacional?
Inspección laboral en Seguridad y Salud
Prueba subsanación de omisiones
Inspección laboral
Inspecciones laborales
Planificación y organización de las acciones ante una inspección laboral
a.- Responsables
b.- Facultades
Inspección laboral
Infracciones insubsanables


Lactarios
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: Modificación
Trabajo forzoso
Competencias Ministerio de trabajo

Sector Publico
Lactarios
Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y en los centros de trabajo

Practica Laboral
Trabajo de menores en horas extras:
En una empresa donde laboran adolescentes (no sujetos a modalidad formativa) se les motiva a hacer sobretiempo (horas extras) con el objeto de que laboren 8 horas diarias, lo cual es aceptado por ellos. ¿Esto es legal?
Inasistencias consecutivas y descanso medico
Presentación de certificado médico luego de tres días de inasistencias consecutivas:
¿Es factible que un trabajador presente un certificado médico con 4 días de retraso, es decir, si se enferma el día 1 y presenta el certificado médico en el día 4, la empresa podría despedir al trabajador por falta grave (ausencia por más de 3 días consecutivos)?



Remuneración integral y la Compensación por tiempo de servicios


¿Cuando se pacta con un trabajador una remuneración integral anual, el empleador deberá depositar la CTS en una institución bancaria o, más bien, parte de la misma (un sueldo) debe depositarse semestralmente, esto es, 50% cada vez?



Incentivos por productividad


¿Cuáles son las cargas sociales a las que se encuentran afectos los incentivos por productividad?
Síntesis de la legislación laboral
La jornada de trabajo
Normas relacionadas.
Obligaciones laborales
Febrero 2016
Indicadores laborales 2016



Documento adjunto
Informe laboral :

Implementación lactario

Contiene información actualizada sobre la obligación de las entidades y centros de trabajo en la implementación y gestión del lactario.
_____________________

Documento indispensable .

¿ Como consigo este ejemplar?
El documento se encuentra en formato PDF a ser remitido al cliente interesado .

¿Cuánto cuesta?
El ejemplar Actualízate edición del 01 al 15 Febrero 2016 mas el informe " Lactarios 2016" tiene un costo de S/ 68.00 ( Sesentiocho nuevos soles) .

¿ Donde lo pago ?
Mediante deposito en cuenta abajo indicada , Banco de Crédito del Perú

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o
al teléfono 999062932

¿ Cuando lo recibo?
Escanee el Boucher de pago y envíelo anexo al correo conrcc@gmail.com
Llamar al 999062932 para informar del pago
En 05 minutos recibirá en su correo :
a.- Revista Actualízate legislación laboral edición del 16 al 31 de Enero 2016
b.- Informe laboral : La escolaridad en el Perú.

Tengo dudas , ¿ Como hago para preguntar ?
Use esta opción , si tiene dudas sobre los documentos a ser remitido

PULSE AQUÍ

==== ¿ Desea suscribirse anualmente a esta revista laboral electrónica?======

Suscripción año 2016

Ver los beneficios aquí

==============================================================



Despido por embarazo

Pruebas que acreditan que la trabajadora fue despedida debido a su estado de embarazo



En la sentencia materia del Exp. 0623-2010-0-2801-JM-CI-02, Acción de Amparo de 15-6-2015, pub. 8-2-2016, la Sala determinó que las siguientes pruebas permitieron concluir que la trabajadora
había sido despedida por su estado de embarazo:

i) El documento de identidad del menor que consignaba su fecha de nacimiento, la cual resultaba cercana a la del despido y

ii) el documento denominado “solicitud de imagenología” que acreditaba que la trabajadora había iniciado su embarazo tres meses antes del despido.

=================================