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martes, 27 de febrero de 2018

Catalogo de manuales laborales 2018


Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

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Relación de documentos disponibles

Esencial 
Obligaciones laborales al ingreso de un nuevo trabajador

Compendio de normas laborales fundamentales 2018



Permisos y licencias
Permisos y licencias laborales


Remuneraciones

Asignación Familiar



Desarrollo relación laboral 
Jornada de trabajo
La jornada atipica.
Los turnos de trabajo


Descansos laborales
Manual descanso en dias feriados


Fiscalizacion laboral

Manual: Las medidas disciplinarias

El reglamento interno de trabajo: Elaboración y administración
La tardanza reiterada en el centro de trabajo


Termino  de la relación laboral

La renuncia
Despido legal ¿ Como aplicarlo?



Servicios de terceros

Intermediación laboral
Contrato Locación de Servicios


Regimenes laborales especiales

Régimen laboral de Construcción civil

Compendio de convenios colectivos actualizado.
Régimen de contratación administrativa – CAS
Trabajador de dirección o de confianza



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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o
al teléfono 999062932

¿ Cuando lo recibo?
Escanee el Boucher de pago y envíelo anexo al correo conrcc@gmail.com
Llamar al 999062932 para informar del pago
En 05 minutos recibirá en su correo el documento elegido


Tengo dudas , ¿ Como hago para preguntar ?
Use esta opción , si tiene dudas sobre los documentos a ser remitido

PULSE AQUÍ

lunes, 26 de febrero de 2018

Indemnización por no gozar el permiso por paternidad

Un trabajador solicita el respectivo permiso de paternidad , pero su empleador no le otorga el beneficio.

¿ El trabajador puede exigir una indemnización por no haber tenido derecho a este beneficio?



La  legislación laboral peruana no estable ninguna Indemnización  especial por no otorgar la licencia respectiva.

¿ Entonces ?
Lo único que puede hacer es denunciar ante el SUNAFIL la actitud del empleador , para que en una visita inspectiva se determine el motivo de dicha  negativa .

En caso de no existir razones legales validas el empleador sera sancionado económicamente  por haber cometido una infracción socio laboral.

Manual Licencia por Paternidad 2018




martes, 29 de agosto de 2017

30 de Agosto feriado Santa Rosa de Lima

Sobre los días feriados
El miércoles 30 de agosto de 2017 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

Remuneración por el 30 de Agosto 2017
Ese día que no se trabajan debe ser pagado como un día normal y sin descuentos.
Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias
Deberán pagarle S/ 50.00 por el 30 de Agosto.
¿Debo recuperar las horas no laborar el 30 de Agosto ?
NO.
El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar las horas no trabajadas ese día.


¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 30 de Agosto ?
Debe existir un acuerdo , no una orden .

Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador .

En ese documento se debe indicar que día se gozara del descanso respectivo.

Es decir quedara pendiente el descanso por el 30 de Agosto .

Traslado del día feriado 
Este día feriado se goza en la fecha indicada (30 de Agosto ) , no se traslada a otro día , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo



¿Y si el empleador me hace trabajar el feriado 30 de  Agosto sin descanso sustitutorio ?
Si el empleador no le indica que otro día deberá descansar en reemplazo de los relacionados por el día 30 de Agosto, debe pagarle el triple.

Por ejemplo: Si labora el 30 sin descanso a gozar en otra fecha:
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

¿Qué sucede si mi día de descanso semanal obligatorio coincide con el 30 de Agosto, y no laboro?
Es este caso solo se tomara en cuenta el feriado no laborable

Ejemplo: Si su día de descanso semanal obligatorio es el Miércoles   30 y usted descansa dicho día.
Solo se le pagara por el feriado. Si gana S/ 50.00
Solo se le pagara S/ 50.00 por el Miércoles  30.

No le pagaran doble: Es decir
01 por del Descanso semanal obligatorio
01 por el feriado.


Catalogo manuales en legislación laboral peruana 2017



Relación de documentos disponibles  
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sábado, 10 de septiembre de 2016

Visita inspectiva en su empresa revision de la planilla pago

¿ Que documentos le solicitar un inspector de trabajo que realiza una visita inspectiva relacionada con el pago de las remuneraciones de sus trabajadores ?




A ver si departamento de Personal , recursos humanos , relaciones industriales , contablidad , servicios social o planillas tiene estos documentos :

Sin tratarse de una lista cerrada y dependiendo de las materias a inspeccionar , el inspector comisionado podrá requerir lo siguiente :
VER AQUI
a) Copia de seguridad del PDT 601 O PLAME / Planilla Electrónica y constancia de presentación.

b) Cargos de entrega de la constancia del alta , baja y/o modificación del T-Registro.

c) Boletas de pagos firmadas y/o cargos de entrega

d) Constancia de pago a través de terceros y/o constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador , en los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero.

e)  Registro de control de asistencia

Base legal  :Directiva Nro 001-2016-SUNAFIL /INII

Si le falta alguna en el momento de la visita , el inspector lo citara sus oficinas en la SUNAFIl dentro de un plazo que establecera para  que presente los documentos que falten.

Si llegado el momento no los puede presentar .
( Es el czaso por ejemplo de los regtistros de control de asistencia , la copu de seguridad del PLAME o la constancia de entrega al trabajador de su alta o baja  en el T -Registro . Documento muy frecuentes que causan mas de un problema al empleador ) , estara sujeto a ser sancionado con una  multa administrativa laboral.

Esta se gradua segun el tipo de falta y el numero de trabajadores afectados.

Revise ....

viernes, 10 de junio de 2016

Manual contratos de trabajo sujetos a modalidad 2016



Documento en formato PDF
105 Paginas

Reune en un solo documento :
a.- Tratamiento de los diversos contratos sujetos a modalidad actualizados al año 2016

b.- Tratamiento de la inspección laboral en la fiscalización del cumplimiento d elas normas sobre contratos sujetos a modalidad.


Usted recibira :
Manual en formato PDF contratos de trabajo sujetos modalidad

Formatos contrato sujetos modalidad en word



Contenido
Matriz normativa
Capítulo I
Nociones Generales

1.- Concepto
2.- Característica
3.- Objeto del contrato de trabajo
4.- Normatividad legal

Capítulo II
Conceptos previos por conocer

1.- Definiciones
a.- Contrato de trabajo sujeto a modalidad
b.- Las labores ordinarias
c.- Las labores complementarias
d.- Labores permanentes .
e.- Labores temporales
f.- Desnaturalización
2.- Ámbito de aplicación
3.-Clasificación de los contratos sujetos a modalidad


Capítulo III
Contratos de naturaleza temporal

1.- Concepto
2.- Clasificación
a.-Contrato por inicio o incremento de actividad
b.-Contrato por necesidades del mercado
c.- Contrato por reconversión empresarial

Capítulo IV
Contratos de naturaleza accidental

1.- Concepto
2.- Clasificación
a.-Contrato ocasional
b.-Contrato de suplencia
c.-Contrato de emergencia

Capítulo V
Contratos para obra o servicio

1.- Concepto
2.- Clasificación
a.-Contrato para obra determinada o servicio específico
b.-Contrato intermitente
c.- Contrato de temporada
Capítulo VI
Requisitos formales para la validez de los contratos sujetos a modalidad
1.-Formalidades esenciales
1.1.- Documento por escrito
1.2.- Conocimiento y registro en el Ministerio de trabajo
Capítulo VII
Normas comunes

1.- Plazos máximos
2.- Un mismo trabajador diversos contratos sucesivos
3.- El periodo de prueba
4.- Indemnización por despido arbitrario
5.- Normas sobre seguridad y salud en el trabajo : Anexo al contrato
Capítulo VIII
Derechos y Beneficios

1.- Igualdad de derechos
2.- Periodo de prueba
3.- Condiciones laborales
4.- Derechos colectivos


Capitulo IX
La renovación del contrato sujeto a modalidad

1.- Renovación de contratos
2.- Derechos y beneficios acumulados en el transcurso del tiempo
2.1.- La compensación por tiempo de servicios
2.2.- El descanso vacacional
2.3.- Verificación en inspección laboral

Capítulo X
Desnaturalización de los contratos

1.- Concepto
2.- Acciones sancionables
3.- La desnaturalización por tipo de contrato sujeto a modalidad
3.1.- Contratos temporales
3.2.- Contratos de naturaleza accidental
3.3.- Contratos para obra o servicio


Capítulo XI
Trabajadores permanentes: limitaciones

1.- Recontratación prohibida
2.- El trabajador permanente

Capítulo XII
Elección del tipo de contrato a ser aplicado

1.- Los factores a considerar
a.- Por su naturaleza
b.- Por su duración.

Capitulo XIII
La fiscalización por SUNAFIL

1.- Las modalidades de inspección laboral
2.- La visita inspectiva a los centros y lugares de trabajo
3.- Los contratos sujetos a modalidad
3.1.- Formalidades generales
3.1.1.- Documentos a revisar
3.2.- La causa objetiva
3.3.- Obligación del empleador


ANEXOS
1.- Procedimientos
2.- TUPA Ministerio de Trabajo relacionados : Contratos sujetos a modalidad

3.- Normas legales relacionadas
4.- Registro de contratos ante el Ministerio de Trabajo
5.- Infracciones laborales

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Valor del documento : S/58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).
Forma de pago

Usted recibira :
a.- Manual en formato PDF contratos de trabajo sujetos modalidad

b.- Formatos contrato sujetos modalidad en word

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Llamar al 999062932 informando del envio del boucher respectivo
=====================================================
Forma de entrega :
En 05 minutos a traves de su correo personal


Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles

Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
Utilice este código en caso desea hacer transferencia de un banco a otro.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

sábado, 23 de abril de 2016

Feriado 01 de Mayo 2016

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. 

Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo

Dia del trabajo 01 de Mayo 2016
Este domingo 1 de mayo 2016 es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.

Así, cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado,

Sin embargo, al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.

Por tanto, las empresas considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los trabajadores destajeros
Mientras que los trabajadores destajeros deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.

Si labora el 01 de Mayo 
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir una remuneración por el descanso semanal, otra por el feriado y doble remuneración por laborar el 1 de mayo, señala el D. Leg. N° 713.
Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo.

jueves, 21 de abril de 2016

Ley 30425 disponibilidad 95.5 % fondo pensiones AFP

Sumilla : Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

Norma : Lry Nº 30425
Publicada : 21 Abril 2016
Vigencia : 22 Abril 2016


La presente norma cumple con ampliar la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada ( para casos de afiliados al sistema privado de pensiones en condición de desempleados) , asi como crea nuevas situaciones :

a.- La opción que gozara el afiliado al momento de jubilarse , de solicitar hasta el 95.5 % de su fondo acumulado . El cual podra utilizar para lo que estime conveniente.

b.- La opción del afiliado , sin considerar edad ni tiempo de afiliación de poder utilizar como garantia para la compra de una unica vivienda , el 25 % de su fondo de pensiones.

c.- La opción del afiliado con enfermedad terminal , que puede solicitar hasta el 50 % de su fondo de pensiones al momento de jubilarse.

Las nuevas situaciones requieren de un reglamento operativo que debera dictar la SBS .


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF,Y QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIALDE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 1. Prórroga del régimen especial de jubilación anticipadaProrrógase el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Incorporación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Adiciónase la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el texto siguiente:
“Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.

El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

Artículo 3. Incorporación de un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesIncorpórase un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Obligación del empleador de retener los aportes
Artículo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles”.

Artículo 4. Incorporación de un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97- EF
Incorpórase un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:
“Alcances
Artículo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. (...)”.

Artículo 5. Incorporación del artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Incorpórase el artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:

“Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal

Artículo 42-A.- Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad
terminal o diagnóstico de cáncer.

Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.

Artículo 6. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis.