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lunes, 28 de marzo de 2016

Facilidades elecciones 2016 Miembro de mesa

¿ Es usted miembro de mesa?

Día no laborable compensable para miembros de mesa
El 11 de abril de 2016, e día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido

Certificado de ParticipaciónEl día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente

Base legal : D.S. 004-2016-TR


Tambien vea :
¿ Usted vota en otra provincia?
¿ Usted trabajara el 10 de Abril ?

miércoles, 9 de marzo de 2016

Descanso por maternidad adecuacion a normas

Adecuación de las normas reglamentarias sobre descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367
Norma : D.S. 002-2016-TR
Publicado : 09/03/2016
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Se ha dispuesto adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

En ese sentido, se ha modificado el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (aprobado por D.S. 005-201-TR) y el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (aprobado. por D.S. 009-97-SA).

Maternidad
Usted debe saber : El Seguro Social de Salud (EsSalud) ya no podrá seguir negándose a ampliar el pago del subsidio por maternidad de 90 a 98 días, pues con esta norma el Ministerio de Trabajo permite la  implementar la extensión de  este descanso
 
Decreto supremo n° 002-2016-TR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644

Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…) Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. (…).

Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales.
Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”

Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

 El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. (…).”

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

martes, 8 de marzo de 2016

Seguro de vida ley

Ver índice contenido aquí
¿En qué consiste la póliza de seguro de vida?
En el ámbito laboral, el seguro de vida consiste en una obligación del empleador en favor de sus trabajadores para cubrir las contingencias derivadas de los casos de muerte o invalidez permanente de los mismos

¿ Que requisito debe cumplir el trabajador para tener derecho al seguro de vida ley?

El beneficio del seguro de vida se extiende de manera obligatoria a los trabajadores que tienen cuatro años de servicios .

¿ Que riesgos cubre la póliza de seguro vida ley?
La póliza de seguro de vida cubre los riesgos de Muerte natural y accidental Así como invalidez total y permanente por  accidente




Sabia usted : Este beneficio originalmente se denominaba " Seguro de vida " , pero desde la obligación de registrar los contratos de seguro de vida a favor de los trabajadores en un aplicativo diseñado en la web del Ministerio de trabajo, su denominación cambio a " Seguro de vida ley".


¿Quiénes son los beneficiarios de la póliza de seguro de vida?
El seguro de vida ley  en caso de muerte del trabajador , genera beneficio en su familia.

Siendo beneficiarios el cónyuge , conviviente , descendientes y a falta de ellos , los ascendientes y hermanos menores de dieciocho ( 18 ) años.

Solo en caso de invalidez el trabajador podrá cobrar directamente este beneficio.



¿ Quien paga el seguro de vida ley?
El pago es de responsabilidad exclusiva del empleador?


¿ Existe alguna tasa establecida por las normas para el pago de la prima por seguro de vida ley?
No.
Actualmente se ha dejado que el monto de la prima se regule por el propio mercado


Pago de las primas : Oportunidad
¿ En que momento debe pagarse la prima por el seguro de vida ley?
La prima debe ser pagada un mes antes de su cobertura. Ejemplo : La prima para Marzo deberá ser pagada en Febrero
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¿ A cuánto corresponde la indemnización en la póliza de seguro vida?
El monto de las pólizas se sujeta a la siguiente escala:
 – Por fallecimiento natural del trabajador debe abonarse a los beneficiarios 16 remuneraciones, que se establecen en base al promedio de lo que percibió en el trimestre previo al deceso
 
– Por fallecimiento accidental del trabajador debe abonarse a los beneficiarios 32 remuneraciones, tomando como base la úl tima remuneración percibida
 
– Por invalidez total y permanente del trabajador originada por un accidente debe abonarse 32 remuneraciones, tomando como base la última remuneración percibida.
 
 

actualizate edición del 01 al 15 de Marzo 2016



Últimos cambios laborales en este periodo



------------ Contenido ----------------


Modelos y formatos
Jubilación Obligatoria del trabajador
El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad.


Normatividad laboral del periodo





Sumilla de normas laborales publicadas en esta quincena.



Res. 10-GCSPE-ESSALUD-2016 Pago de prestación por sepelio:
Nuevo modelo de declaración jurada
R.M. 045-2016-TR Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la región Cusco

Contribuciones sociales
Responsabilidad solidaria:
Presidente de directorio y accionista mayoritario del contribuyente.
Otorgamiento del plazo de 60 días para la reconstrucción de la contabilidad:
No condicionamiento de que la denuncia policial por pérdida o extravío se produzca antes o después de la notificación de requerimiento .
Gastos por concepto de medicina, exámenes médicos y suplementos nutricionales entregados a los trabajadores:
Sustentación .

Remuneraciones
Participación en las utilidades de la empresa
El remanente
Si la suma a repartir excede el límite de lo que los trabajadores pueden percibir por concepto de utilidades
Descanso Vacacional Anual
Situaciones especiales:
Inicio del descanso físico en domingo
Caso práctico : Trabajador obrero inicio vacaciones en día domingo

Régimen laboral Especial



Registro Nacional de Trabajadores
Implementación Región Cuzco

Renta de 5ta categoría
Labores en obra de construcción por solo 45 días

Jubilación en el régimen laboral construcción civil
Aporte adicional



Seguridad Social
Prestaciones por sepelio
Nuevo modelo de declaración Jurada

Seguridad y salud en el trabajo
Responsabilidad de la Seguridad y salud en el trabaj
¿El Supervisor de Seguridad y salud en el trabajo es responsable de la seguridad en la empresa?


Inspección laboral
Obligaciones laborales del empleador
Si la empresa tiene mujer trabajadora.
Formas de obstrucción
¿Cuáles son las formas más frecuentes de obstrucción a la labor inspectiva?


Practica Laboral
Trabajador despedido años después de que la sentencia por delito doloso en su contra fuera consentida:
Caso en que el asunto no correspondía que fuera resuelto en la vía constitucional

Despido: Caso en que las faltas graves imputadas al trabajador no se acreditaron
En el caso de la Cas. 7145-2014-Arequipa (pub. 1-2-2016) el trabajador alegó que había sido objeto de un despido fraudulento....

Beneficios del convenio colectivo:
Regulaciones presupuestales - Trabajadores que ingresan a laborar luego de la celebración de aquél


Configuración de la infracción prevista en la LGIT, art. 25, num.25.19 (no llevar registro de asistencia)
La Res. 166-2015-SUNAFIL de 20-5-15 determinó que la infracción prevista en la LGIT


Síntesis de la legislación laboral
De las obligaciones en materia de empleo y colocación
a) Concepto de agencia privada
b) Requisitos para el registro
c) Obligaciones de las agencias privadas de empleo
d) Sanciones a las agencias privadas de empleo
Proyectos
Modificación del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo:
Opción de los trabajadores de afiliarse a una organización sindical de manera directa
Obligaciones laborales
Marzo 2016

Indicadores laborales 2016


Documento adjunto ________________________________

Manual Seguro de Vida Ley



------- Contenido ------
1.- Concepto

2.- Beneficiarios
3.- Beneficios
4.- Conceptos por los que no se paga póliza

5.- Prima de Seguro5.1.- Base de calculo
5.2.- Conceptos no considerados en la base de calculo
5.3.- Tasas
5.4.- Pago de las primas : Oportunidad

6.- Obligaciones del Asegurado
6.1.- Declaración jurada
6.2.- Modificaciones a declaración jurada

7.- Obligaciones del empleador
7.1.- Contratación Póliza Seguro de Vida
7.2.- Pago primas
7.3.- Suspensión relación laboral
7.4.- Aplicación de la declaración jurada
7.5.- Incumplimiento de contratar póliza seguro de vida
7.6.- Cobro de la póliza de seguro de vida por el empleador
7.7.- Registro contrato póliza aplicativo ministerio de trabajo

8.- Obligaciones de la empresa aseguradora
8.1.- Pago de la póliza
8.2.- Suspensión de la relación laboral
8.3.- Pago de intereses legales – consignación

9.- Entrega del monto asegurado
9.1.- A beneficiarios declaración jurada
9.2.- Testamento
9.3.- Menores de edad
9.4.- Uniones de hecho

10.- Cese en el empleo

Normas legales relacionadas

Anexo : Aplicativo registro contratos seguro vida ley – Ministerio de trabajo
_____________________

Documento indispensable .

¿ Como consigo este ejemplar?
El documento se encuentra en formato PDF a ser remitido al cliente interesado .

¿Cuánto cuesta?
El ejemplar Actualízate edición del 01 al 15 Marzo 2016 mas el informe " Seguro de vida Ley " tiene un costo de S/ 68.00 ( Sesentiocho nuevos soles) .

¿ Donde lo pago ?
Mediante deposito en cuenta abajo indicada , Banco de Crédito del Perú

Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

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Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o
al teléfono 999062932

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En 05 minutos recibirá en su correo :
a.- Revista Actualízate legislación laboral edición del 16 al 31 de Enero 2016
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sábado, 5 de marzo de 2016

Asignación familiar inicio del pago

Entre a trabajar a una empresa hace diez meses pero nunca me pagaron asignación familiar y recién en este mes solicite este pago mi pregunta es ¿ Me corresponde desde el primer mes ?

No.

Ver índice del documento
 aquí
El pago de la asignación familiar debe ser solicitado por escrito .
El  trabajador a su solicitud deberá adjuntar documento que pruebe la existencia de hijos menores de edad .

Una vez presentada la solicitud el empleador esta en obligación de  consignar el pago del beneficio en la boleta de pago .
Siempre que el trabajador cumpla con los requisitos de ley.

El pago de la asignación familiar no es retroactivo.

Ejemplo.
Si un trabajador ingreso el 01 de Enero 2015 y el 05 de Marzo presenta una solicitud a su empleador pidiendo el pago de la asignación familiar por sus dos menores hijos , adjunto fotocopia simple del documento de identidad de estos; El empleador desde el 05 de Marzo deberá considerar el pago en adelante , debiendo aparecer el concepto en la boleta de pago.



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viernes, 4 de marzo de 2016

Participación en la utilidades Lo que NADIE le dice.


Algunas criterios extraños que se presentan en la participación de las utilidades.


1.- Empresas ==========
l.1.- Número de trabajadores
Solo las empresas que tienen mas de 20 trabajadores ( 21 en realidad) estan obligadas a repartir utilidades .




La pregunta : ¿ Eso siginifica que las empresas de menos de 21 no generan utilidades ?
Esto es rezago de normas anteriores .


1.2.- Por tipo de actividad empresarial
Aunque parezca increible las empresas mineras solo reparten el 8 % ( según la ley ) .
Un sector con alto nivel de ingresos.


1.3.- Participación en la gestión y en la propiedad de la empresa
La participación de los trabajadores en la empresa no solo se da en las utilidades.
Tambien esta previsto la participación en la propiedad y en la gestión.
Y ¿ Por que no se aplica ?. Por vacios legales.




Ver indice Pulse aqui
2.- Dias laborables y remuneraciones ======
2.1.- Las horas extras
y las utilidades
Las horas extras no son consideradas para el calculo de los dias laborables en la utillidades , pero si se consideran en el calcuilo de las remuneraciones .
Cosa extraña.


2.2.- El descanso medico y las utilidades
El descanso medico originado por enfermedad y maternidad no se consideran como dia efectivamente laborado para el calculo de las utilidades , pero si se toman en cuenta los descanso medicos originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A caso el accidente es mas importante que la enfermedad.



3.- Oportunidad de pago ======
3.1.- Generación intereses por pago atrazado de utilidades
Si el empleador no cumple con pagar las utlidades en la fecha establecida por ley , no generan pago de interes en forma automatica hasta su cancelación efectiva .

Para que proceda el pago en este caso , el trabajador tiene que hacerle “acordar al empleador “ mediante una carta simple , que le debe este beneficio .

Hecho esto recien se empieza a generar los intereses legales adicionales al pago normal hasta su cancelación.


Un trabajador que ha terminado su relación laboral con la empresa antes de la participación de utilidades , debe solicitar por escrito al ex Empleador el pago respectivo.

Pero cosas del destino esto no genera la aplicación de intereses legales.
Eso si , la fecha maxima para el pago es hasta 04 años.
Pasado ese tiempo el monto no cobrado sera redistribuido entre los trabajadores .


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4.- Compensación de perdidas y las utilidades =====
Las leyes actuales le dan opción a las empresas para compensar perdidas de años anteriores con las utilidades que se generen en el último año .

Eso ha originado que en muchos casos , los trabajadores se queden sin dicho beneficio.



5.- Empresas de servicios y tercerización ¿ Gozan de utilidades? ========
Una persona de otra empresa que sea enviada a laborar por ejemplo en una mina , no recibira utilidades por trabajar en dicho lugar .

Solo podra recibir dicho beneficio si la Servis ha generado sus propias utilidades.


6.- Tope a las utilidades por recibir ===========
Las normas vigentes establecen que ningún trabajador podrá recibir mas de 18 remuneraciones como importe por utilidades.

¿ Por que ? . Al parecer este tope ha sido creado para dar nacimiento a los "remanentes " .

Es decir monto de las utilidades que no se reparten porque los trabajadores han recibido importes hasta dicho tope.


Estos remanentes servian para financiar acciones de los gobiernos regionales y otros en temas de educación e infraestructura .

Hoy se utilizan para financiar los programas sociales del gobierno de turno.
:

viernes, 26 de febrero de 2016

Participación en las utilidades comunicación a trabajador cesado

En el caso de ex trabajadores se pueden presentar dos situaciones :

Dentro del cronograma según ley
El ex trabajador se informa o le comunican de la distribución utilidades .

La empresa no está obligada a remitir ninguna comunicación expresamente dirigida al ex trabajador a su domicilio.



Por lo general se informan por comunicación con ex compañeros de trabajo que les “avisan” sobre la distribución utilidades.






En algunos casos , las empresas publican avisos en diarios de circulación nacional sobre la distribución de utilidades en proceso.


En general la empresa no está obligada legalmente a publicar dicho aviso .

Mas información en Manual Participación en las utilidades 2016

http://laboraperu.blogspot.pe/2016/02/documento-en-formato-pdf-58-paginas.html




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