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lunes, 10 de agosto de 2015

Los beneficios de los sindicalizados pueden darse a los no agremiados



Una empresa no incurre en prácticas discriminatorias si otorga a sus trabajadores no a iliados a un sindicato bene icios económicos equivalentes a los que brinda al personal sindicalizado.

Base legal : sentencia Casación Laboral N° 10766-2013 Moquegua Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema



Fundamento
Una empresa tenía tres sindicatos minoritarios, habiendo negociado con cada uno de ellos su pliego de reclamos durante seis años.

Producto de esas negociaciones, los trabajadores a iliados a estas organizaciones gremiales percibieron un total de 27,000 nuevos soles por concepto de boni icaciones por cierre de pliego,

Pero para que no existan diferencias económicas entre lo que percibían los trabajadores a iliados a alguno de los sindicatos minoritarios y lo que recibían los trabajadores no sindicalizados, la empresa otorgó también a estos últimos durante el mismo período de tiempo diversos bene icios económicos, cuyos montos en conjunto equivalían a lo que se le otorgaba a todo el personal sindicalizado producto de las negociaciones colectivas.

Uno de los sindicatos demando a la empresa por realizar practicas discrimiatorias en contra de sus afiliados .

De la evaluación legal
al verif icarse que en la empresa existe pluralidad sindical, lo convenido entre esta y cada uno de los sindicatos tiene ef icacia limitada a sus agremiados.

Por lo que no resulta discriminatorio que, durante el período 2006- 2012, la empresa demandada haya otorgado a todos sus trabajadores de manera equitativa y sin hacer distinción entre su condición de a iliado y no a iliado a alguno de los sindicatos, la misma cantidad en boni icaciones.
En ese contexto, la citada sala desestimó la pretensión del sindicato demandante

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Normatividad
La sala suprema considera que si bien el artículo 28 del Decreto Supremo N° 011-92-TR establece que la fuerza vinculante del convenio colectivo implica que en este las partes puedan fijar las limitaciones o exclusiones que se acuerden con arreglo a ley; ello debe interpretarse tomando en cuenta el principio de igualdad previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución.

Dicho principio obliga a hallar un actuar paritario con respecto a las personas que están en las mismas condiciones o situaciones.

sábado, 8 de agosto de 2015

Otorgamiento de licencia sindical

Sindicatos deberán informar sobre los actos de concurrencia obligatoria para dirigentes.
El sindicato de una empresa debe informar a esta los actos de concurrencia obligatoria a los cuales deben asistir sus dirigentes cuando se solicite para ellos la licencia sindical a la que tienen derecho, y no exista convenio colectivo que establezca las disposiciones tendientes a facilitar las actividades gremiales de los trabajadores.
Base legal : STC N° 06037-2013-PA/TC



Fundamento
De acuerdo con el expediente, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, señala al convenio colectivo como el instrumento eficaz para regular lo relativo a las reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

Así, a falta de dicho pacto, el empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días por año calendario, por dirigente; siendo el exceso considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.

Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.

Dirigentes señalados en el reglamento
El reglamento de dicha ley, Decreto Supremo N° 011-92-TR, especifica que los dirigentes con derecho a solicitar permiso sindical son los secretarios general y de defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 y 50 a aliados.

El caso :
La empresa demandada estaba en la obligación de conceder el permiso sindical solo al secretario de defensa, pues se trataba de un sindicato de 50 trabajadores y no se había solicitado licencia para el secretario general.

Sin embargo, como el TC determinó que no se cumplió con informar cuáles eran los actos de concurrencia obligatoria, se desestimó la demanda de amparo interpuesta por un sindicato, concluyendo que en dicho caso no se vulneró el derecho a la libertad sindical.

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En resumen :
El permiso
Si el sindicato no solicita el otorgamiento del permiso sindical respecto de alguno de sus dirigentes, el empleador no está obligado a conceder la licencia correspondiente al dirigente del cual no se presentó la solicitud pertinente.

martes, 7 de julio de 2015

Cuota sindical autorización previa del trabajador

Usted puede estar viviendo esto en su empresa :
Los dirigentes del sindicato me solicitan el deposito de la cuota sindical por los trabajadores que tengo laborando,

A dichos trabajadores les pago de acuerdo a tabla salarial vigente ( El régimen de construcción civil tiene una tabla salarial que se aprueba en cada convenio colectivo ) , 

Pero no les hago el descuento por que ninguno esta afiliado al sindicato, 


Pero lo que alegan los del sindicato es que de igual forma se debe hacer el descuento desde el momento que los trabajadores perciben remuneración de acuerdo a tabla salarial.

¿ Es correcto esto?
No.

La remuneración del trabajador es intangible por tener naturaleza alimentaria .
Solo en los casos autorizados por ley expresa se puede aplicar directamente descuentos a la remuneración del trabajador sin su previo consentimiento .
Ejemplo : Retenciones por sistema de pensiones , por pago de renta de quinta categoría , los ordenados por juez ante un juicio por alimentos.

En los demás casos se requiere que el empleador tenga una autorización previa del trabajador.
Caso contrario se estará cometiendo una infracción laboral , sancionada con multa administrativa .

Ver indice del contenido
Las cuotas sindicales
Los empleadores se encuentran en la obligación de descontar de la remuneración del trabajador , en la  oportunidad del pago , las cuotas sindicales , sean ordinarias o extraordinarias , fijadas en los estatutos del respectivo sindicato , previa solicitud de la organización sindical y autorización escrita de cada uno de sus miembros.
Base legal : D.L. 25593 , articulo 28


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Artículo 28.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del
trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas
sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean
comunes a todos los afiliados.

Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados

Artículo 29.- La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir
del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la
renuncia o expulsión.

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Catalogo manuales laborales Parte 1

Catalogo manuales laborales Parte 2

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