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jueves, 21 de abril de 2016

Ley 30425 disponibilidad 95.5 % fondo pensiones AFP

Sumilla : Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.

Norma : Lry Nº 30425
Publicada : 21 Abril 2016
Vigencia : 22 Abril 2016


La presente norma cumple con ampliar la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada ( para casos de afiliados al sistema privado de pensiones en condición de desempleados) , asi como crea nuevas situaciones :

a.- La opción que gozara el afiliado al momento de jubilarse , de solicitar hasta el 95.5 % de su fondo acumulado . El cual podra utilizar para lo que estime conveniente.

b.- La opción del afiliado , sin considerar edad ni tiempo de afiliación de poder utilizar como garantia para la compra de una unica vivienda , el 25 % de su fondo de pensiones.

c.- La opción del afiliado con enfermedad terminal , que puede solicitar hasta el 50 % de su fondo de pensiones al momento de jubilarse.

Las nuevas situaciones requieren de un reglamento operativo que debera dictar la SBS .


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF,Y QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIALDE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 1. Prórroga del régimen especial de jubilación anticipadaProrrógase el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Incorporación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Adiciónase la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el texto siguiente:
“Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.

El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

Artículo 3. Incorporación de un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de PensionesIncorpórase un último párrafo al artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Obligación del empleador de retener los aportes
Artículo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles”.

Artículo 4. Incorporación de un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97- EF
Incorpórase un párrafo final al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:
“Alcances
Artículo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. (...)”.

Artículo 5. Incorporación del artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Incorpórase el artículo 42-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:

“Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal

Artículo 42-A.- Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad
terminal o diagnóstico de cáncer.

Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.

Artículo 6. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de diciembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis.

miércoles, 15 de abril de 2015

Resolución Nro 100-2015/SUNAT

Forma y condiciones para realizar el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
Norma : Resolución Nro. 100-2015/SUNAT
Publicado : 15/04/2015
Vigencia : 16/04/2015
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Para recordar :
El D.S.006-2012-TR (pub. 11-5-12) dispone que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas al Fondo Complementario de Jubilación deben ser pagados a la SUNAT, dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúen dichas empresas.
¿ Que dice la Resolución Nro. 100-2015/SUNAT ?
La Resolución Nro. 100-2015/SUNAT ha aprobado la forma y condiciones para realizar el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondiente al periodo 2014, a realizarse mediante el Sistema Pago Fácil a través de la SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados, utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), consignando como periodo tributario 13/2014 y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMSLEY 29741-EMPRESAS


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Resolución Nro. 100-2015/SUNAT

Lima, 14 de abril de 2015

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico;

Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012- TR, establece que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual del impuesto a la renta que efectúen dichas empresas;

Que la tercera disposición complementaria final del citado reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario;

Que el artículo 29° del Código Tributario dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la administración tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio gravable 2014, indicándose que la presentación del PDT Nº 692: Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF podrá realizarse desde el 5 de enero de 2015;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente;

Que, de otro lado, mediante la sexagésima sétima disposición complementaria final de la Ley Nº 30281 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 009-2012, los aportes a que se refiere la Ley Nº 29741, disposición que también fue prorrogada para los años 2013 y 2014 por las Leyes N.os 29951 y 30114, respectivamente;

Que, asimismo, el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29741, dispone que la SUNAT administra los aportes a que se refiere la mencionada ley;

Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, y en tanto la SUNAT sea el órgano administrador del Fondo Complementario, se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario a partir del período 2014;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto la obligatoriedad y periodicidad del pago del aporte al Fondo Complementario se encuentra regulado en el reglamento de la Ley N° 29741 y no significa un cambio normativo, respecto de la forma como se ha realizado en períodos anteriores, por tanto, la presente resolución no afecta la previsibilidad de los operadores jurídicos;


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y normas modificatorias, la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Cuando la presente resolución de superintendencia haga mención al Fondo Complementario, debe entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

Artículo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizan el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.

Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 3°.- CÁLCULO DEL APORTE – RENTA NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, estas deben considerar el monto declarado en la casilla Renta Anual 2014-Tercera Categoría e ITF o aquella que corresponda al formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, al que se le aplicará el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el artículo 1° de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741.

Artículo 4°.- FECHA DE VENCIMIENTO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectúan el pago del aporte al Fondo Complementario hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de la mencionada declaración anual no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

jueves, 21 de agosto de 2014

¿ Como jublarse en el regimen minero?



Contenido

Introducción

Elección del sistema de pensiones
Sistema nacional de pensiones
Sistema privado de pensiones

¿ Qué plazo tiene el trabajador para decidir a qué sistema pensionario afiliarse?

¿Qué variables se debe tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario ?

¿Qué otras características tienen cada uno de los sistemas pensionarios?


¿ Se puede acceder a una jubilación antes de la edad de 65 años ?


Formato : elección sistema de pensiones

El trabajador en el sector minero

¿ Todas las actividades en el sector  pueden ser consideradas para la jubilación minera?
¿ Que consideraciones deben tomarse para aplicar la jubilación minera?

Aplicación ley de jubilación minera
1.- Beneficiarios
¿ Que trabajadores pueden ser beneficiarios de la jubilación minera?

2.- Edad de jubilación
¿ A partir de que edad procede la jubilación minera?

Sistema Nacional de Pensiones
Edad de jubilación

Sistema Privado de pensiones
1.- Régimen extraordinario
2.- Régimen Genérico

El Fondo complementario de Jubilación ( FCJMMS)
1.- Naturaleza del fondo
2.- Administración
3.- Aportes al fondo
4.- Beneficiarios
5.- ¿Cómo funciona el beneficio?
6.- Normas relativas a los trabajadores.
7.- Ejemplos prácticos del cálculo beneficio.

Normas legales relacionadas
1.- Jubilación en sistema nacional de pensiones
2.- Jubilación anticipada en sistema privado de pensiones
3.- Fondo Complementario de Jubilación Minera , Metalúrgica y Siderúrgica


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Costo Manual : ¿ Como jubilarse en el régimen minero?

S/ 59.00 ( Cincuentinueve soles )



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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.


2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com




Deposite el importe en la cuenta del
Banco de Crédito del Perú




 
 
 
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles

Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893

3.- Llamar al 999062932 para informar del pago realizado y del escaneo del Boucher .

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Forma de entrega :
En 05 minutos a su correo personal como respuesta a su mensaje .

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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viernes, 24 de enero de 2014

Establecen forma y condiciones para el pago por la empresa del FCJMM periodo 2013

Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras , metalurgicas y siderurgicas realizaran el pago de sus aportaciones al fondo complementario de Jubilación minera , metalurgica y siderurgica correspondiente al periodo 2013

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Fondo complementario de Jubilación minera , metalurgica y siderurgica
Pago de aportes empresas
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Norma : Resolución 020-2014/Sunat
Publicado : 24/01/2014
Vigencia : 25/01/2014

Para recordar ======

Actualizate
Ver mas información
Por Ley 29741 se crea el Fondo complementario de Jubilación minera , metalurgica y siderurgica.

Se establece un aporte por parte de las empresa de 0.5 % de sus rentas antes de impuesto .
El trabajador debe aportar 0.5 % mensual de su remuneración bruta.

Por D.S. 006-2012-TR se precisa que los aportes de las empresas deben ser pagadas a la SUNAT dentro de los 12 primeros dias habiles del mes siguiente de la declaración Jurada Anual renta , a traves del PDT 684.

¿ Que es lo que dice la Resolución 020-2014/SUNAT
La SUNAT a establecido el sistema pago facil .
Pudiendo pagarse el impuesto a la renta y el aporte del Fondo complementario de Jubilación Minera a traves de sunat virtual o en los bancos habilitados .

¿ Que información es importante utilizar ?
Debe considerar
Periodo Tributario : 13/2013
Codigo tributo : 5631- Fondo CJMMS- Ley 29741

Calculo del aporte
¿ De donde obtengo el monto a pagar ?
Extraer el importe anotado en la casilla 110 " Renta Neta imponible " del PDT 684 .
A dicho importe aplicar el 0.5 % antes de impuestos.


Periodo de pago
¿ Desde y hasta cuando puede hacer la declaración y el pago ?
Dentro de los 12 primeros dias habiles del mes siguiente de la declaración Jurada Anual renta , a traves del PDT 684.
Hasta el decimo segundo dia habil del mes siguiente a aquel en que presento el PDT indicado.


Declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT 684
¿ Si presento declaraciones sustitutorias o rectificatorias varia la fecha de vencimiento del pago ?
Las declaracion sustitutorias o rectificatorias no modifican la fecha maxima de vencimiento para el pago del aporte de la empresa para el Fondo de Jubilación Minera.

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Lic Ricardo Candela Casas


sábado, 19 de octubre de 2013

Fondo complementario de jubilacion Minera Metalurgica y Siderurgica FCJMMS



Manual Laboral  :  Octubre 2013

Fondo complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica,

Contenido

1.- Matriz legal

2.- Definiciones previas


2.1.- Trabajador minero

2.2.- Cuota

2.3.- Agente de retención

2.4.- Remuneración


3.- Generales

¿ Qué es el FJCMMS - Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica?

¿Cómo se forma el FJCMMS ?

¿A quienes beneficia el fondo?

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del FJCMMS?

¿Donde se presentan las solicitudes?

¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud?

4.- Administración de los recursos del FCJMMS

¿Quién administra los recursos del FCJMMS?

¿Quien administra los aportes del FCJMMS?

¿Que sucede si el fondo recaudado es insuficiente ?

5.- Trabajadores obligados a realizar el aporte

¿Se encuentran obligados a aportar al FCJMMS todos los trabajadores que laboren en una empresa minera, metalúrgica o siderúrgica?

¿A partir de que período se encuentra vigente el aporte de los trabajadores al FCJMMS?

¿El aporte al FCJMMS tiene naturaleza tributaria?


5.1.- Aporte Mensual
¿Cómo se efectúa el pago del aporte al FCJMMS del trabajador?

¿Qué conceptos remunerativos esta afecto a retención para el FCJMMS?

¿Quiénes deben retener el descuento respectivo ?

5.2.- De las cuotas fraccionadas
¿Quiénes deben retener el descuento respectivo ?

¿Cómo se efectúa el pago de la cuota fraccionada?

¿Cuál es el código de tributo a utilizar en la cuota fraccionada?

5.3.- incumplimiento

Si el empleador no cumple con efectuar la retención al trabajador del aporte al FCJMMS o no cumple con el pago ¿Incurre en infracción?

¿Cuál es el código de multas por incumplimiento ?

6.- Empleador

Declaración del aporte mensual del Trabajador


¿ Cómo se realiza la declaración del aporte mensual?

¿Cuál es la fecha de vencimiento para el pago de los aportes del empleador?
7.- Pensionista beneficiado
¿Cómo se realiza el cálculo del monto del beneficio complementario?

¿Cuando se realizo el pago del beneficio complementario en el año 2013 ?

¿Cuáles fueron los criterios para realizar dicho pago ?

8. - Normas legales relacionadas

9.- Cuadros anexos

9.1.- Pago de remuneraciones : tributos y aportes aplicables

9.2.- Impuestos Laborales : Empresa y trabajador


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Costo del Manual  Fondo complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica :
S/ 57.00 ( Cincuentisiete nuevos soles )

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Forma de pago





1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Promoción mes Agosto 2013.

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.


Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

viernes, 26 de abril de 2013

D.S. 001-2013-TR Modifican reglamento fondo complementario minero

Modifican el reglamento de la Ley Nro 29741 Ley que crea el Fondo de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica  y dictan normas complementarias para su aplicación.

Norma legal : D.S. 001-2013-TR
Publicado    :  26/04/2013
Vigencia      : 27/04/2013
Norma modificada : D.S. 006-2012-TR

Pulse aqui para ver información

Motivo de la norma : Para una mejor aplicación de lo dispuesto de diversos articulos del D.S. 006-2012-TR

a.-  Remuneración base de calculo del aporte trabajador
Es equivalente al 0.5 % de la remuneración bruta mensual  , esto es antes de descuentos por ley.

b.- Trabajador obligado a realizar el aporte
Se precisa que estan obligados los trabajadores mineros , metalurgicos y siderurgicos que laboren en minas subterraneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto , asi como quienes laboren en centros mineros , metalurgicos o siderurgicos  con riesgo por el tipo de labores que realizan.

c.- Tipo de pensión que permite acceder al fondo complementario minero
Se precisa que solo la pension originada en la actividad minera , metalurgica y siderurgica  da derecho a este beneficio . Asi como la pension de invalidez y orfandad .

No se incluye aquellas pensiones otorgadas por accidente de trabajo ( D.L. 18846 ) o por la cobertura del regimen del seguro complementario de trabajo riesgo.

d.- Perdida de situacion de jubilado
Si despues de obtener el beneficio complementrio ,se pierde la condición de pensionista , pero se recupera.
La persona debe solicitar nueva inscripcion .
Esto no da derecho a que se considere el pago de devengados por el lapso en que no tenia derecho al benefecio complementario de jubilacion minera.


e.- Oportunidad del pago beneficio complementario jubilacion minera
El pago del beneficio complementario anual se realizara en una sola oportunidad al año , conforme al cronograma que emita la Oficina de Normalización Previsional ( ONP) ,una vez efectuado el respectivo calculo.

f.- Situación en caso que recursos del fondo sean insuficientes
En caso que los recursos del fondo sean insuficientes , el pago se realizara de manera proporcional  por cada beneficiario . Esto sin generar derecho por el diferencial que resulte del importe integro .

g.- Fecha de corte para el acceso del beneficio complementario jubilacion minera
La fecha de corte para el acceso del beneficio sera el 31 de Diciembre de cada año.
Esto es aplicable para pensionista de la ONP y de las AFPs.

h.- Plazo de calculo beneficio complementario jubilacion minera
La ONP calculara de manera individual , dentro del mes siguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta .

Para el año 2013 , se tomara en cuenta las solicitudes presentadas hasta el 27 de Marzo de dicho año.

i.- Del pago del beneficio complementario jubilacion minera
El goce del derecho al beneficio complementario jubilacion minera se adquiere al 01 de Enero del año siguiente a la presentación de la solicitud y su pago se ejecutara a partir del mes subsiguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaracion jurada anual y pago del impuesto a la renta que corresponde al aporte de la empresa , segun cronograma que establezca la ONP.


J.- Promedio de remuneraciones inferior a la remuneracion minima minera
Si el promedio de remuneraciones percibidas en los 12 ultimos meses contados a partir del cese , es menor a la remuneracion minima minera .
Se adoptara como promedio de dichas remuneraciones , la remuneracion minima minera vigente a la fecha de presentación de la solicitud del beneficiario.

k.- Caso : pensionista retiro programado en AFP sin fondo .
Para el caso de pensionista de alguna AFP que halla elegido la modalidad de retiro programado que no cuente con dinero en su cuenta individual de capitalizacion .
La pension de referencia para el calculo del beneficio complementario jubilacion minera , sera la ultima que recibio antes de agotar su cuenta.


Descargar D.S. 001-2013-TR Pulse aqui


martes, 12 de marzo de 2013

Derecho a la jubilación minera

El derecho a la jubilación minera

ver Manual regimen Minero
Existe una idea errara de muchas personas.
Piensan que por haber laborado o estar trabajandor en el sector minero , de manera automatica tienen derecho a los beneficios de la jubilación minera , y con esto al fondo complementario de jubilación minera y metalurgica .

Ejemplo : Trabajo en una empresa siderúrgica área almacén de productos terminados,27 años de servicio tengo 55 años de edad, me corresponde el derecho de jubilarme anticipado con aporte complementario de la última ley aprobada en Mayo para trabajadores mineros , metalúrgicos y siderúrgicos ?


Usted debe saber : La jubilación minera .

La norma que comenta a sido orientado para determinado tipo de labores que con el paso del tiempo ponen en riesgo la salud del trabajador.

Dentro de esas actividades no está comprendido el realizado en almacenes de productos terminados, ni las de mantenimiento , ni labores administrativas o de ingenieros en labores de dirección.


En realidad : la jubilación minera

La jubilación minera en realidad es una forma de jubilación Adelantada.
Tiene sus propios requisitos y exigencia que no todos los que laboran en una empresa minera o metalurgica pueden alcanzar.

Lic. Ricardo cadela casas

VISITE BLOG : PUlSE AQUI


sábado, 19 de enero de 2013

Resolucion 018-2013/Sunat Fondo complementario de jubilacion

Establecen el cronograma para el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo complementario de Jubilación Minero , Metalurgico y Siderurgico devengados hasta el mes de Abril 2012 que deben cumplirse durante el año 2013

Publicado : 19/01/2013
Vigencia  : 2001/2013

Para recordar :
El  Decreto Supremo Nº 006-2012- TR determina que los aportes de los trabajadores devengados hasta su entrada en vigencia deben ser pagados de manera fraccionada en doce cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALURGICA Y SIDERURGICA DEVENGADOS HASTA EL MES DE ABRIL DE 2012 QUE DEBEN CUMPLIRSE DURANTE EL AÑO 2013

La declaración y pago de las cuotas del fraccionamiento  devengados hasta el mes de abril de 2012 que deben cumplirse durante el año 2013,  se realizará en las fechas previstas en el cronograma detallado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.

Si no lo entiende : Es el actual cronograma de pagos aplicables para los pagos por Sunat 2013

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2012
Se precísese que la declaración y pago de las cuotas del fraccionamiento , incluye la
declaración y el pago de la cuota correspondiente a diciembre de 2012

miércoles, 31 de octubre de 2012

¿ Como jubilarse en el regimen Minero ?

 

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Primero lo primero
Al ingresar a una empresa de la actividad minera, siderúrgica o metalúrgica ; El trabajador está obligado a elegir un sistema previsional .

Ejemplo : Juan Pablo va a laborar en el asiento Minero " La cueva " .
Es su primer trabajo formal.

Entre dos mundos
Dicho régimen previsional puede ser en el sistema Público (administrado por la ONP ) , o en forma opcional por el Sistema Privado de Pensiones ( administrado por las AFPs).

Ejemplo : El Area de Recursos Humanos de la empresa Minera " La Cueva " , le solicita a Juan Pablo que eliga el regimen de pensiones al cual aportara en adelante.
Elige la ONP.

El secto minero en el Peru
Siendo el sector minero una actividad que exige realizar labores que puede poner en riesgo la salud del trabajador, se ha establecido que para determinadas tareas el trabajador pueda elegir en forma voluntaria su forma de jubilación en el futuro

Ejemplo : Juan Pablo va a laborar en la mina subterranea ,la cual es un trabajo riesgoso y que pondra en peligro su salud . Por lo cual  le recomiendan aportar al regimen de jubilación adelantada

La jubilación en el regimen minero
Entiéndase entonces, que la llamada “jubilación en el régimen minero “, no es más que una modalidad de jubilación anticipada establecida por las normas vigentes.

Ejemplo :  Juan Pablo aportara al regimen de jubilación adelantada en la ONP.
Despues de un determinado periodo de años estara en condiciones de pedir su jubilación.
 
 

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Plan de jubilacion minera para administrativos

Segun información la mayoria de trabajadores administrativos que  laboran en las minerasdel peru , superan los 40 años , afiliados a una AFP no alcanzaran una pension decorosa , pues esta deberia llegar al 70 % de su remuneración actual.

Lo que sucede es que :
Si un empleado gana en la actualidad el equivalente a $ 1,000 , cuando se jubile recibe un aproximado de $ 420.00.
Esto debido a que la percepcion de las utilidades anuales , le permite tener un "nivel de vida " alto , pero de forma transitoria.

¿ Como lograrlo ?
No existe en la actualidad norma legal que trate este tema .

La jubilacion minera , es en realidad una jubilación adelantada, pero solo para personas que cumplen determinados requisitos relacionados con la actividad realizada y la exposicion de riesgos de trabajo.

Para lograr una mejor pensión , debera empezar a incrementar su cuenta individual de capitalizacion ( CIC) , su fondo pensionario.

Para esto puede coordinar con su afp aportes con fines previsionales , que son adicionales a los que realiza en forma mensual y son exigidos por la ley.

Ademas , es posible si las relaciones laborales lo permiten , solicitar al Empleador que realice Aportes voluntarios en forma de este fin.