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sábado, 10 de septiembre de 2016

Visita inspectiva en su empresa revision de la planilla pago

¿ Que documentos le solicitar un inspector de trabajo que realiza una visita inspectiva relacionada con el pago de las remuneraciones de sus trabajadores ?




A ver si departamento de Personal , recursos humanos , relaciones industriales , contablidad , servicios social o planillas tiene estos documentos :

Sin tratarse de una lista cerrada y dependiendo de las materias a inspeccionar , el inspector comisionado podrá requerir lo siguiente :
VER AQUI
a) Copia de seguridad del PDT 601 O PLAME / Planilla Electrónica y constancia de presentación.

b) Cargos de entrega de la constancia del alta , baja y/o modificación del T-Registro.

c) Boletas de pagos firmadas y/o cargos de entrega

d) Constancia de pago a través de terceros y/o constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador , en los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero.

e)  Registro de control de asistencia

Base legal  :Directiva Nro 001-2016-SUNAFIL /INII

Si le falta alguna en el momento de la visita , el inspector lo citara sus oficinas en la SUNAFIl dentro de un plazo que establecera para  que presente los documentos que falten.

Si llegado el momento no los puede presentar .
( Es el czaso por ejemplo de los regtistros de control de asistencia , la copu de seguridad del PLAME o la constancia de entrega al trabajador de su alta o baja  en el T -Registro . Documento muy frecuentes que causan mas de un problema al empleador ) , estara sujeto a ser sancionado con una  multa administrativa laboral.

Esta se gradua segun el tipo de falta y el numero de trabajadores afectados.

Revise ....

sábado, 30 de enero de 2016

Proyecto Directiva función inspectiva en Seguridad y Salud


Disponen publicar proyecto de "Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo " en el portal institucional de la SUNAFIL

Norma      : Res Nro 015-2016-SUNAFIL
Publicado : 30/01/2016
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Lima, 28 de enero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 012-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 001-2016-SUNAFIL/INII; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técniconormativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, se debe contar con un instrumento técnico normativo que establezca y uniformice las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional.

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en colaboración con las demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, en relación con el proyecto de directiva referido, resulta necesario disponer la publicación del mismo y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil. gob.pe) del proyecto de directiva denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

jueves, 9 de abril de 2015

Inspección sobre el registro de situación educativa del trabajador

Aprueban la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INII denominada: “Directiva que establece el Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación educativa de los Trabajadores en el T-Registro.
Norma : Resolución Nro 066-2015-SUNAFIL
Públicado : 09/04/2015
Vigencia : 10/04/2015
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Para recordar :
Mediante Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias;

A través de la Resolución Ministerial Nº 107- 2014-TR se modifica la Resolución Ministerial Nº 121- 2011-TR y se establece la obligatoriedad del registro de la Situación Educativa del Trabajador; por Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR se amplía el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2º de la R deebnesolución Ministerial Nº 107-2014-TR, mediante la cual se modifi có los anexos de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR que aprobó información de la planilla electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictó otras medidas;

Asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 019-2015-TR se amplía el plazo señalado en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 231-2014-TR hasta el 31 de mayo de 2015;


La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propuso la aprobación del “Protocolo de actuación inspectiva sobre el registro de la Situación Educativa de los Trabajadores en el T Registro.


Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INII
Dicha Directiva sera publicada en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe)

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Usted debe cumplir esto :

Obligacion del empleador
Los empleadores estan obligados a registrar la informacion de la situacion educatiuva de los nuevos trabajadores en el registro de informacion laboral ( T-Registro ) de la Planilla Electronica , hasta del 31 de mayo de 2015. ( En la directiva dice : " A partir del 31 de Mayo 2015").


Asimismo , los empleadores que , con anterioridad al 01 de Julio 2014 , hayan registrado a sus trabajadores en el T-Registro con la situacion educativa de los tipos 11 y del 13 al 31 de la Tabla 9 : " Situacion Educativa " del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nro 121-2011-TR y sus normas modificatorias , deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de Mayo del 2015.

Se debera tener en cuenta que la información a detllas sera solo de los trabajadores con :

Educacion superior completa ( contempla la formaciób brindada en los institutos de educacion superior tecnico , instituto superior pedagogico , instituto superior de formacion artistica y las escuelas de sub oficiales de las fuerzas armadas y policiales).
o
Universitaria completa. ( Contempla la formaciuon brindada en las universidades y en las escuelas de oficiales de las fuerzas armadas y policiales).

Actualizate




sábado, 28 de diciembre de 2013

Precisan funciones de Gobiernos Regionales en Inspeccion de trabajo

Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los gobiernos regionales .
Base legal : D.S. 015-2013-TR
Publicado :  27/12/2013
Vigencia  :  28/12/2013
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¿Cual es la función de los Gobiernos regionales en una inspección laboral?
 
La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modificando además el literal f) del artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales tienen competencia en los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley, en el ámbito de su competencia;
 
 
Definición especial de microempresa
¿ y a que se llama Microempresa ?
Únicamente con la finalidad de cumplir el objeto de precisar las funciones de los Gobiernos Regionales en la materia de inspección laboral , se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica.
 
¿ Esta definición es solo para empresas formales ?
La definición comprende a las microempresas formales y no formales que funcionen en la jurisdicción de cada Gobierno regional.
 
¿ Existirá entonces un listado de microempresas por cada Gobierno regional ?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales.
 
¿ Qué criterio utilizara el Ministerio de trabajo para incluir a cada microempresa en dicho listado ?
El Ministerio de Trabajo se basara en  el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año.
 
Dicha información se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe).
 
 
¿Cómo se aprobara dicho listado ?
Dicho listado se aprueba mediante Resolución Ministerial que es publicada a más tardar el 31 de agosto de cada año y surte efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación.
Dicha publicación se hará  en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).
 
Dicha Resolución Ministerial es una norma de organización de las competencias del sistema inspectivo, por lo que la misma resulta irrecurrible.
 
¿ Y para el año 2014 , cuál será el criterio para desarrollar el listado de dichas empresas?
Para el año fiscal 2014, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprobará el listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales conforme se realice el proceso de implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
 
A efectos de lo señalado, se considera el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de noviembre del año 2013.
 
 
Competencias
¿Cual es la competencia de la SUNAFIL en los gobiernos regionales?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en la definición establecida en el D.S. 015-2013-TR
 
 
¿ Los gobiernos regionales como determinaran su competencia ?
Las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la interposición de la denuncia.
 
Transcurrido ese plazo y de advertirse la falta de competencia para conocer la denuncia, ésta se remite a la autoridad competente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, con conocimiento del denunciante.
 
 
¿ En caso de discusión en la competencia entre la SUNAFIL y los gobiernos regionales ?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve los conflictos de competencia positivos o negativos que, dentro del Sistema de Inspección del Trabajo, pudieran suscitarse entre las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los Gobiernos Regionales o entre estos últimos entre sí.
 
¿ Que sucede si una empresa modifica su número de trabajadores al ser inspeccionada ?
La modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas, sucedida luego de determinada la competencia, no altera la competencia inicialmente determinada, aun cuando el procedimiento inspectivo se encuentre en la etapa del procedimiento administrativo sancionador.
 
 
 ¿La aplicación de los Gobiernos regionales en materia de inspección laboral es inmediata?
Su aplicación se efectuará progresivamente, de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
 
Base legal :
D.S. 015-2013-TR  publicado el 27/12/2013

Lic. Ricardo Candela Casas

martes, 10 de diciembre de 2013

Nueva escala de muiltas laborales desde el 01 marzo 2014

Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Inspecciones de trabajo

Norma : D.S. 12-2013-TR
Publicado : 07/12/2013
Vigencia : 01/03/2014
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De los procedimientos en trámite

El presente Decreto Supremo será aplicable únicamente a los procedimientos que se inicien con
órdenes de inspección emitidas a partir del 01/03/2014

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Del recurso de revisión
Los recursos de revisión interpuestos de manera excepcional , son admisibles a partir de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Para la procedencia del recurso de revisión, se aplican los criterios de califi cación previstos por las normas reglamentarias pertinentes.



El nuevo tratamiento de las infracciones laborales
Si en visita inspectiva se determina que existe omisiones a las normas laborales ,se indicara al empleador para que en un plazo determinado corrija dicha situación.

Al termino de dicho plazo , el inspector confirmara la subsanación .
Pero de todos modos se aplicara la multa administrativa . El haberla subsanado el da el derecho a la aplicación de una rebaja del 90 % .

Debe recordar : En la actualidad y hasta el 28 de Febrero 2014 , la subsanación del incumplimiento laboral no genera multa administrativa.


Las infracciones insubsanables
Existen infracciones a las normas laborales que por su naturaleza no pueden ser corregidas.
Ejemplo :

Menores de edad
25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral (1)

D.S. 019-2006-TR , articulo 25


Trabajo forzoso
25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin

D.S. 019-2006-TR , articulo 25
Nueva escala de multas administrativas laborales desde el 01 Marzo 2013



Sunafil



Lo que debe saber :
a.- Esta tabla incorpora la reducción del 50 % correspondiente a la Mype
b.- Tratandose de infracciones motivadas derechos colectivos ( ejemplo : constitución de sindicatos , candidatos a dirigentes sindicales ) no se consideran el beneficio de la reducción del 90 % de la multa.
Evitese infracciones y problemas laborales en su empresa
Manual de Auditoria Laboral
ver aqui