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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Res 104-2014-SUNAFIL

Asignan a las sub intendencias de resolucion de la intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas , y a la intendendica de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia , el procedimiento administrativo sancionador , asi como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelacion.

Norma : Res 104-2014-SUNAFIL
Publicado : 17/12/2014
Vigencia  : 18/12/2014
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La sub intendencia de resolucion de la intendencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en primera instancia el procedimiento adminstrativo sancionador , y emitir resoluciones y otros actos administrativos .

Ademas , la intedencia de Lima Metropolitana es responsable de resolver en segunda instancia el procedimiento adminstrativo sancionador , asi como los recursos de quejas por denegatoria del recurso de apelacion

Para recordar :
De acuerdo a la transferencias del OSINERGMIN al Ministerio de trabajo sobre la supervision ,fiscalizacion y sancion de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas.

Se determina que la Dirección Regional de trabajo y promocion del empleo de Lima Metropolitana es el organo competente para aplicar dichas obligaciones. Asi mismo como resultado del inicio de las funciones del SUNAFIL .


Sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de energia y minas 
Pero ¿ Cuales son los organos de la SUNAFIl que tendran la competencia administrativa sancionadora para la tramitacion de las actas de infraccion generadas por el sistema de inspecciones , derivadas de las visitas de fiscalizacion de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de energia y minas ?.

Por lo cual se delega en la sub Intendencia de Resolucion de la intendencia de Lima Metropolitana , la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador , y a la intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema inspectivo de trabajo.

Actualizate revista laboral electronica

Res 103-2014-SUNAFIL

Asignan a la intendencia nacional de supervision del sistema inspectivo , la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorias anuales presentado por las empresas del sector mineria.
Norma     : Res 103-2014-SUNAFIL
Publicado : 17/12/2014
Vigen cia : 18/12/2014
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De la obligación :
Las empresas mineras deben presentar dentro de los primeros cinco dias habiles del mes de abril de cada año calendario al OSINERGMIN o a la Direccion Regional de Energia y Minas o a la que haga sus veces y a la Direccion Regional de Trabajo y promocion del empleo de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada la operacion minera , el informe de auditoria relativo con la eficacia en la prevencion de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores.

En funcion al informe de auditoria presentado por el titular de la actividad minera , se fiscalizara segun la competencia de cada organismos estatal y se aplicara las sanciones que correspondan.

Para recordar :
De acuerdo a la transferencias del OSINERGMIN al Ministerio de trabajo sobre la supervision ,fiscalizacion y sancion de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas.
Se determina que la Dirección Regional de trabajo y promocion del empleo de Lima Metropolitana es el organo competente para aplicar dichas obligaciones. Asi mismo como resultado del inicio de las funciones del SUNAFIL

Evaluacion y calificacion de los informes de auditorias anuales mineras
Pero ¿ Que organismos es el encargado de la evaluacion y calificacion de los informes de auditorias anuales presentados por las empresas del sector minero a fin de aperturar las investigaciones que correspondan ?

Se delega en SUNAFIl la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorias anuales presentadas por las empresas del sector minero .

Actualizate revista laboral electronica.

lunes, 22 de septiembre de 2014

D.S. 010-2014-TR

Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Unica Disposición complementaria transitoria de la ley 30222 Ley que modifica la ley de Seguridad y salud en el trabajo

Norma : Decreto Supremo 010-2014-TR
Publicado : 20/09/2014
vigencia : 21/09/2014

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Usted debe saber :
Si durante una inspección se verifica incumplimientos , el inspector emite una medida de requerimiento para que subsane, siempre que puedan ser subsanadas.


No olvide : Hay infracciones que no se pueden subsanar
Por ejemplo : El empleo de menores de edad sin autorización . Un accidente mortal por incumplimiento de normas de seguridad originadas por el empleador.

¿ Que pasa si el empleador cumple con el requerimiento del inspector y subsana las omisiones ?

Si subsana antes de emitir el acta de infraccion , el inspector redacta el informe correspondiente
No originándose multa laboral alguna.


Empleadores que no subsanan omisiones
Terminado el plazo para subsanar según el requerimiento del inspector , y el empleador no subsana o subsana algunas omisiones , se multara sobre las omisiones no subsanadas.

Las cuales serán indicadas en el acta de infracción respectiva.

Ejemplo : requerimiento de subsanar omisiones de no pago de compensación por tiempo de servicios por 02 periodos para el caso de 15 trabajadores.

El empleador subsana y paga los importes de CTS solo para 10 trabajadores

El inspector redacta un acta de infracción recomendando multa por el caso de los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS.


Beneficio de reduccion de la multa
El acta de infracción con la recomendación de multa por los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS , llega al superior inmediata del inspector.

El beneficio de la reducción de la multa lo aplica dicha autoridad , no el inspector.

¿ Como se determina este beneficio?
a.- Se determina el monto de la multa
Ejemplo : Se determina multa por infracción grave en perjuicio de 05 trabajadores .
Siendo la multa S/ 150,000

b.- Aplicación del beneficio de reducción:
Si el empleador no subsano las infracciones
Sobre la multa se aplicar el beneficio de reducción , fijandose la multa en un valor igual al 35 %
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
reducción al 35 % de 150,000
Pagara S/ 52,500

¿ Que sucedería si el empleador subsana las omisiones contenidas en el acta de infracción?
Aquí se debe considerar el momento en las cuales actúa el empleador , veamos :

a.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia. :
Multa igual al 20 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 20 % de S/ 150,000
Pagara S/ 30,000


b.- Subsana dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia . : Multa igual al 25 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 25 % de S/ 150,000
Pagara S/ 37,500

Reincidencia en el incumplimiento
Si después de 06 meses en una nueva inspección reincide en no pagar las CTS
El beneficio de la reducción de la multa al 35 % no será aplicable.


Revista laboral Actualízate

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Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 , Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han establecido beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al régimen laboral de la actividad
privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a través de un procedimiento de fiscalización laboral;


Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30222 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean
necesarias para su mejor aplicación;


Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de normas complementarias para la adecuada aplicación de los beneficios regulados en la referida Única Disposición
Complementaria Transitoria;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(…)


NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 1.- Objeto
1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.2 Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia a la Ley, entiéndase referida a la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Artículo 2.- Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo
2.1 En atención a la finalidad preventiva y correctora de las conductas infractoras prevista en la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 4 literal f) de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones socio laborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá ser coordinado con los servicios de asesoría y orientación laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función inspectiva; el contenido de la política laboral en materia de asesoría de la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores.

2.2 Las visitas inspectivas de carácter orientador referidas en el numeral anterior se realizarán
prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE.

2.3 El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.


Artículo 3.- Subsanación de infracciones sociolaborales.
Efectos de la subsanación.
3.1 Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifica el
incumplimiento de una norma sociolaboral; éste emitirá una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación.

3.2 Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas.

3.3 En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la infracción, emitirá la correspondiente acta de infracción; la cual remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

3.4 En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para la determinación del monto de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanas oportunamente.

Artículo 4.- Determinación del beneficio de reducción de la multa
La reducción del monto de la multa, prevista en el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se aplica en la etapa del procedimiento sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente.

La determinación del beneficio de reducción de la multa se realiza de la siguiente manera:

4.1.- Aplicación de las normas generales
Se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento.

4.2.- Aplicación del beneficio de reducción de la multa
4.2.1.- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35%.

4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones:

a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

Artículo 5.- Reincidencia en el incumplimiento
La reincidencia prevista en el último párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que determina la exclusión de los beneficios previstos en ésta, debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Artículo 6.- Invalidez permanente
6.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, entiéndase por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como a aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo.

6.2 Cuando la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, haya ocasionado invalidez permanente, según lo establecido en el numeral anterior, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) días naturales.

Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada.

Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos
anteriores deben ser canjeados por los certificados emitidos por tales entidades.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA MULTA
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las normas complementarias del presente Decreto Supremo resultan de aplicación en los procedimientos de inspección originados por órdenes de inspección generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Segunda.- ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Las entidades y órganos que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo adecúan sus instrumentos de gestión a fi n de priorizar la ejecución de actividades de prevención y corrección de conductas infractoras del ordenamiento sociolaboral.

Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Quinta.- PERÍODO DE VIGENCIA
Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente decreto supremo tienen una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

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¿ Como afrontar una visita inspectiva laboral?




índice de contenido
Matriz legal.
Incluye aplicación de D.S. 010-2014-TR

Capitulo I : Arribo del inspector e identificación de las partes
Sujetos de inspección laboral
Los inspectores de trabajo
Clases de inspectores
Prohibiciones de los supervisores del trabajo

El inspector al llegar al centro de trabajo

Actuación del empleador ante el inspector del trabajo
Obstrucción a la labor inspectiva
Las modalidades de inspección laboral
Origen de la inspección laboral
Duración de una inspección laboral
Las ordenes de inspección
Facultades del inspector de trabajo
Caso Practico
Lectura : CONVENIO OIT 81




Capitulo II : Revisión de documentos
Temas a fiscalizar
Documentos vinculados ala existencia de una relación laboral
Locación de servicios
Modalidades formativas laborales
Intermediación laboral
Tercerización de servicios
Pago de remuneraciones
Pago de beneficios sociales
Jornada y horario de trabajo
Fin de la relación laboral
Sindicalización y negociación colectiva
Entidades Públicas
Cierre centro de trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
Lectura : La Sunafil




Capítulo III : Fin de la actuación inspectiva

Constancia escrita de la diligencia efectuada
Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento
a.- De carácter investigatorio
b.- Actuacionesinspectivas porAccidentes de trabajo o enfermedad profesional
c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico

Inicio de procedimiento sancionador
Medidas para Mypes
Caso práctico : Comparecencia



Capítulo IV: Acta de infracción
¿En qué consiste el acta de infracción?
¿ Cuál es su contenido?
¿Qué modelos de actas de infracción existen?
¿Qué valor tienen las actas de infracción?
Nulidad del acta de infracción
Caso práctico :Solicitud de postergación comparecencia.


Capítulo V : El Procedimiento sancionador
Plazo para subsanar infracciones
1.- ¿Qué sucede si lo visita un inspector de trabajo a partir de marzo 2014 hasta el 11 Julio 2014?
2.- ¿Qué sucede si lo visita inspector trabajo a partir del 12 de Julio 2014 hasta 11 de Julio 2017?


No existen infracciones detectadas
¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ?

Informe de actuaciones inspectivas
¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?


Procedimiento sancionador
¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador?


Procedimiento sancionador por presunción
¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción?


Listado de empleadores sancionados

Microempresa
¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ?
¿ Y en el caso de reiterancia?
¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?


Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo




Capítulo VI: Régimen de Infracciones
¿A qué se llaman infracciones administrativas?
Sujetosresponsables
Clasificación de las infracciones
Determinación de la gravedad de la infracción
Tipo de infracciones

Las infracciones insubsanables
Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable




Capítulo VII: Medios de defensa
Medios de defensa en el procedimiento sancionador
El recurso de apelación
Recurso de queja
Recurso de revisión


Competencias sancionadoras
¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?
¿ Y los Gobiernos Regionales ?
¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral?







Capítulo VIII: La multa
Definición de multa
Deudor de la multa
Domicilio del deudor
Acreedor de la multa
Graduación
Monto de la multa
Concurso de infracciones
Componentes de la deuda
Causas de imposición de la Multa
Exigencia y transmisibilidad
La resolución de multa
Notificación de la multa
Pago de la multa
1.- Beneficio de reducción de la multa
2.- Subsanación de la infracción
3.- Reincidencia en el incumplimiento
4.- La invalidez permanente como causa de infraccion laboral del empleador

Reducción de las multas
Prescripción de las multas

Capítulo IX : Fraccionamiento de la Multa
¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?
¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda?
¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?
¿ Quedocumentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?

¿ Qué autoridad evalúa la solicitud?
¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?
¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento?
¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?
¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?
¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento?

¿Cuáles son los límites ?
¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?
¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?
¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento?
¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento?
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio?
¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento?


Fraccionamiento con Aprobación Automática
¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática?
¿ Cuál es la tasa de interés ?
¿Cuándo se pierde este beneficio?

La cobranza coactiva

Anexos normativos

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Costo del documento :

¿ Como afrontar una inspección laboral 2014 ?
Guía del empleador Empleador

S/ 79.00 ( SETENTINUEVE NUEVOS SOLES).

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual ¿ Como afrontar una visita inspectiva ?

3.- Llamar al 999062932 Lic. Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
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Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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lunes, 6 de enero de 2014

R.M. 004-2014/MINSA

Modifican el documento tecnico " Protocolo de examenes medicos ocupacionales y guia de diagnostico de los examenes medicos obligatorios por actividad ".
Norma : R.M. 001-2014/MINSA
Publicado : 05/01/2014
Vigencia : 06/01/2014
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El problema de ¿ Quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Debido a la insuficiencia en el numero de medicos ocupacionales a nivel nacional , el Ministerio de Salud se ha visto forzado a modificar el criterio inicial .

Lo que dice la R.M. 001-2014/MINSA
¿ Si no hay suficientes medicos ocupaciales , entonces quien debe vigilar la salud de los trabajadores en las empresas ?
Segun la R.M. 001-2014/MINSA dicha función se encarga a un Medico Cirujano .

¿ Cualquier medico cirujano ?
No , este medico cirujano debe contar con ciertos requisitos , sobre todo de especialización en medicina del trabajo y experiencia en dicha actividad.

¿ Y cuales son dichos requisitos ?
Puede ser :
a.- Un medico Crijunao con segunda especializada en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del trabajo debidamente titulado , colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

b.- Un medico Cirujano con Maestria en salud ocupacional o Maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente , debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.

¿ Pero a la fecha existira dichos medicos cirujanos con los requisitos señalados , no estamos en lo mismo ?

La norma indica que excepcionalmente por un plazo de 03 años , contados a partir de la publicación de la R.M. Nro. 312-2011/ MINSA ( Publicada el 25 Abril 2011)  , los medicos cirujanos que no cuenten con los requisitos ya mencionados , deberan cumplir con otros menos exigentes .

¿ Y cuales son esos otros requisitos ?
a. Ser medico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio medico del Peru , egresado de Maestria en salud ocupacional o maestria en salud ocupacional y ambiental o Maestria en Medicina Ocupacional y Medio Ambiental . Adicionalmente debe contar con minimo un año de experiencia en Medicina del trabajo o salud ocupacional.

Notese que solo se exige ser egresado y con una experiencia minima.

b.-Medico cirujano coelgiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru , con diplomado en salud ocupacional ( con un minimo de 36 creditos) , expedido por escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud , de Universidad Publica o Privada . Ademas de contar con un minimo de 03 años de experiencia en Medicina del Trabajo o salud ocupacional.

Notese que al ser un diplomado la experiencia minima es mayor.

¿ Eso es todo ?
No adicionalmente , los medicos cirujanos que deseen dedicarse a la medicina del trabajo deberan aprobar un curso que incluya pruebas funcionales de salud pcupacional.
Dicho curso debe tener un minimo de 48 horas de dictado y certificado por Universidad publica o privada con escuela o facultad de medicina o de ciencias de la salud o por el Instituto Nacional de Salud.

Algo mas que debe saber : Se desarrollara un perfil de competencias del medico ocupacional. ¿ Como recien ? .....

Si ... recien.

http://galeon.com/normaslegales/seguridad/mocupacional.pdf

Lic. Ricardo Candela Casas


jueves, 26 de diciembre de 2013

D.S. 014-2013-TR

Por D.S. 014-2013-TR se aprueba el reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periodica del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Dicha norma ha sido publicado el 24/12/2013

Lo que debe saber :
Las auditorias de seguridad seran obligatorias desde el 01 de Enero 2015
salvo las empresas del sector energia y minas cuyas auditorias se deben desarrollar de manera habitual utilizando el registro de empresas supervisadas por osinergim
Periodicidad de las auditorias
a.- Empresas que realicen actividades de alto riesgo - cada 02 años
b.- Empresas que no realicen actividades de alto riesgo - cada 03 años
c.- Empresas que tienen 10 trabajadores y cuyas actividades no sean de alto riesgo - realizaran la auditoria correspondiente cuando en una visita inspectiva se ordene la misma.
Elección del auditor
El empleador debe hacer participar a los trabajadores o representantes de los mismos en la elección del auditor.
Para esto publicara una lista con el nombre de al menos 02 candidatos .
Los trabajadores tendran 05 dias habiles ( desde el dia siguiente de publicado dicha lista) para presentar "tacha" sustentada.

Al termino de dicho plazo el empleador elegira al auditor entre aquellos que no han sido tachados.
Regitro de auditores
Se crea el registro de auditores del sistemas de gestion de seguridad y salud en el trabajo a ser implementado por el Ministerio de trabajo .

Asi mismo dicha entidad acreditara el re gistro de las personas que se inscriban en dicha base de datos.
¿ Quiere ser auditor de sistema de gestion de seguridad ?



La norma establece una serie de requisitos de indole profesional ( al parece es solo para titulados universitarios ) , que hagan un curso de sistemas de seguridad .
Pero deben reunir una experiencia no menor de 04 años en auditoria , de los cuales 02 años debe ser relacionados con sistema de seguridad y salud en el trabajo , ademas de haber realizado trabajo de campo por no menos de 160 horas .
Sin estos requisitos usted no puede aspirar a estar registrado como auditor de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
La norma establece los parametros para la renovación en el registro , asi como las causas que deteminan la inhabilitación del auditor.
Lic. Ricardo Candela Casas
@ctualizate

jueves, 24 de octubre de 2013

Seguridad y salud en el trabajo para Mypes


Documento fundamental con la aplicación de las recientes normas sobre seguridad y salud en el trabajo vigentes en el Perú.

Contenido


Recomendaciones para implementar un sistema de seguridad y salud en el trabajo

Las micro y pequeñas empresas:
Regulación específica
2.1.- Introducción
2.2.- Ámbito de aplicación de la Ley Mype
2.3.- Caso Microempresa
2.4.- Caso pequeña empresa
2.5.- Disposiciones específicas para Mypes

Obligaciones principales del Empleador
3.1.- Política de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
3.2.- Competencia de puestos
3.3.- Capacitación
3.4.- Exhibición de documentos
3.5.- Registros: elaboración y mantenimiento
3.6.- Mapa de riesgos
3.7.- Servicios de seguridad y salud en el trabajo
3.8.- Planificación , evaluaciones , investigaciones y auditorias
3.9.- Exámenes
3.10.- Medidas de prevención
3.11.- Equipos de protección
3.13.- Emergencias
3.14.- Auditorias
3.15.- Exámenes Médicos
3.16.- Medidas de prevención
3.17.- El seguro complementario trabajo riesgo
3.18.- Equipos de protección

El comité de seguridad y salud en el trabajo

El supervisor de seguridad y salud trabajo
5.1.- Obligación legal
5.2.- ¿Quién debe convocar a las elecciones?
5.3.- ¿Cómo se realiza la convocatoria?
5.4.-Requisitos para postular.
5.5.- Capacitación obligatoria
5.6.- Informe anual de resultados

El reglamento interno seguridad y salud en el trabajo

Inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
7.1.-Facultades de los inspectores
7.2.-Origen de las actuaciones inspección Laboral
7.3.-Infracciones y sanciones administrativa
7.4.-Rebaja en las multas administrativas Mypes

Formalidades:
Al ingreso , durante y cese del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo

Texto legal principales normas aplicables.

Registros simplificados para microempresas :
1.- Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales ,incidentes peligrosos y otros incidentes.
2.- Registro de exámenes médicos ocupacionales
3.- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

Registros simplificados para pequeñas empresas
1.- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales , incidentes peligrosos y otros incidentes.
2.- Registro de exámenes médicos ocupacionales
3.- Registro de seguimiento.
4.- Registro de evaluación del Sistema de Gestión Seguridad y Salud Trabajo.
5.- Registro de estadísticas de seguridad y salud.

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Valor del documento : S/58.00 ( Cincuenocho nuevos soles ).

Forma de pago


Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el voucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
Utilice este código en caso desea hacer transferencia de un banco a otro.



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932