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viernes, 31 de mayo de 2013

Dias de traslado en la jornada atipica

Una situación especial :  En muchos casos el personal que labora en una mina o algun lugar de exploración lejano , debe tomarse un tiempo para su traslado .

Pregunta : ¿ Se considera tiempo laborado el periodo de traslado a la mina ? ¿ Si no es asi que se puede hacer ?

La vida es dificil

1.- En la normatividad laboral vigente no se establece que el tiempo de traslado de los trabajadores al centro de labores por cuenta del empleador, deba ser considerado como tiempo laborado. 

2.- El tiempo de traslado puede ser considerado por acuerdo o por decisión unilateral del empleador como horas remuneradas o incluirse en el horario de trabajo siempre que la suma con la jornada de labores efectivamente prestada por el trabajador, no exceda la jornada ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Moraleja : Negocie con su futuro empleador esta situación , asi evitara futuros inconvenientes

Lic. Ricardo Candela Casas

miércoles, 24 de abril de 2013

Jornada atipica y pago de feriados

La jornada atipica
¿ En un regimen atipico, la empresa esta en obliigacion de pagar los feriados?

Es facil confundirse  pues el trabajador descansa un numero acumulado de dias . Ejemplo :  labora 14 dias y descansa 07 .

¿ Que sucederia si en dichos 14 dias existe un feriado no laborable , por decir 01 de Mayo?

Una piedra en el zapato.
El descanso por feriado no laborado ( para nuestro caso 01 de Mayo ) , no debe mezclarse con la forma de pago establecido por ley.

Para el 01 de Mayo , el trabajador debe cobrar por dicho dia independiente de su tiempo laborado realmente. Es decir :
Si labora 14 dias y descansa 07 .
Se le pagara por 22 dias . Puesto que el dia 01 de Mayo es un monto adicional que debe recibir el trabajador.

Y sobre el descanso
Si el 1 de Mayo es Miercoles , y se labora debe establecer un dia adicional de descanso para compensar su no gozo . Caso contrario se le debe pagar la sobretasa respectiva.

Si el 1 de Mayo cae en domingo , y se labora . Solo se le pagara el dia normal.


miércoles, 27 de febrero de 2013

Jornada acumulativa : el limite

El limite a la jornada acumulativa se fija en un plazo de 03 semanas de trabajo ( 21 dias continuos ) que incluye los días de descanso del periodo considerado. ( Y no en 30 dias ) .
No se puede trabajar mas de 24 horas ( por ejemplo 14 dias de trabajo por 7 dias de descanso ) .

Estarian prohibidos las jornadas acumulativas de trabajo /descanso por :
28 x 28 dias
15 x  15 dias
14 x 14 dias
Las mismas que son pactadas usualmente en minería e hidrocarburos


La base legal :
Se toma en cuenta el pronunciamiento del Tribunal constitucional sobre el tema .
En un inicio se estableció que las jornadas laborales eran de 8 horas diarias y 48 horas semanales ( Exp. 4635/2004-AA/TC), pensándose que solo era para el sector minería.

Pero en una resolución rectificatoria quedo aclarado que esa situación no solo era para el sector minería sino para cualquier actividad o sector económico .

El fundamento de dicha resolución se encuentra en el Convenio Nro 01 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) , que dice que las jornadas de equipos de trabajo ( que son jornadas atípicas ) , no podrán ser de mas de tres semanas ( 144 horas ).

martes, 20 de noviembre de 2012

Jornada de trabajo: Modificación del horario

Jornadas atípicas o acumulativas : A ver si aguantas

El empleador se encuentra facultado para modificar el horario de trabajo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta  las necesidades del centro de trabajo .


Siempre que en promedio   no se labore más de 48 horas semanales  y no se afecte el descanso  semanal obligatorio ni el descanso de los días feriados no laborables .

La razon de las jornadas atipicas : Todo tiene un motivo en esta vida
El empleador puede establecer  regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo  y de descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa.
 
Siempre que el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no superen las 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Base legal
D.S. 003-97-TR , articulo 9
Rgto 854 , articulo 5
TUO del D. Leg 854 , articulo 9