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viernes, 11 de septiembre de 2015

Subsidios essalud suspenden algunos requisitos

Prestaciones económicas: Requisitos vigentes para su otorgamiento y pago
La Res. 23-GCSPE-ESSAULD-2015 (pub.11-9-2015) ha suspendido la exigencia de la presentación de ciertos requisitos establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones económicas) para el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas a cargo de EsSalud (subsidios por incapacidad, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio).

Los requisitos cuya presentación ya no resulta exigible son los siguientes:

Incapacidad temporal
- Incapacidad temporal originada por un accidente de trabajo, en caso de trabajadores pesqueros, Ley 28320: Constancia de Protesta Informativa por la Capitanía de Puerto que conste la ocurrencia producida tanto para naves de alta mar, como en Puerto o Fondeaderos.

Prestaciones de sepelio
- Prestaciones por Sepelio:
- Declaración Jurada de Beneficiario para Reembolso de Gastos de Sepelio, según modelo, debidamente llenada y firmada por el beneficiario

- Contrato (original) detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumanación o cremación, firmado por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios (sólo cuando se solicita el reembolso de gastos funerarios)

- Copia de la constancia de entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares)

- Copia de la Autorización de Cremación (cuando es aplicable)

- Copia de la Autorización de traslado de cadáver (cuando es aplicable)

Asimismo se ha suspendido la exigencia de la presentación de la partida de defunción original del asegurado titular para fines del trámite de evaluación de los expedientes de sepelio.

Aplicación de esta resolución :
La resolución es aplicable a los procesos de calificación de solicitudes y evaluación de recursos impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver a la fecha y los que se presenten hasta la vigencia del nuevo TUPA institucional.

lunes, 12 de agosto de 2013

Disposiciones por cambio lugar de atencion en Essalud motivado por variacion de domicilio

Establecen disposiciones para el procedimiento de cambio de adscripción permanente.

Norma : Res. 23-GCAS-EsSalud-2013
Publicado : 12/08/2013
Vigencia : 13/08/2013
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¿ Que es una adscripción ?
Es el lugar designado por EsSalud  para la atención medica del Asegurado.
Ejemplo :  Si reside en el distrito de Breña , le corresponderá como lugar de adscripción para ser atendido el Policlínica Chincha.

¿ Como se determina el lugar de adscripción ?
En base a la información de su documento de identidad  ( DNI )

El motivo de la norma Res 23-GCAS-Essalud-2013

Se tiene programado nuevas elecciones municipales en Lima Metropolitana para 24 Noviembre 2013.
Esto a motivado que la RENIEC ha cerrado el padrón electoral el 27/07/2013 .
Lo cual no permite el registro de cambios de domicilio que deben aparecer en el DNI.

¿Qué es lo que dice la Res 23-GCAS-Essalud -2013 ?
Motivado por esta situación , de manera excepcional hasta el 31/01/2014  los asegurados que deseen cambiar de adscripción permanente podrán hacerlo presentando recibo de agua , luz , teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante.

Esta situación es solo valida para Lima Metropolitana.

Posteriormente Essalud de oficio actualizara su base de datos en Febrero 2014. basándose en el cambio de domicilio que deberá ser tramitado por el asegurado en la RENIEC.

Lic. Ricardo Candela Casas