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sábado, 23 de abril de 2016

Feriado 01 de Mayo 2016

En mayo, los trabajadores recibirán su sueldo mensual más la remuneración correspondiente a un día de labores. 

Esto último por coincidir el Día del Trabajo, 1 de mayo, con el domingo

Dia del trabajo 01 de Mayo 2016
Este domingo 1 de mayo 2016 es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.

Así, cuando un feriado recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado,

Sin embargo, al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.

Por tanto, las empresas considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la semana.

Los trabajadores destajeros
Mientras que los trabajadores destajeros deberán percibir en esta ocasión una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones –consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N° 012-92-TR.

Si labora el 01 de Mayo 
Quien trabaje ese día sin descanso sustitutorio debe percibir una remuneración por el descanso semanal, otra por el feriado y doble remuneración por laborar el 1 de mayo, señala el D. Leg. N° 713.
Es decir, si labora ese día, sin descanso sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida en el sueldo.

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