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miércoles, 29 de mayo de 2013

Permiso por fallecimiento de familiar directo

En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el régimen laboral , sea privado o estatal .

Veamos :
En el sector Publico
Licencia con goce de haber
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o  hermanos
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por      cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres      días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente      donde labora el servidor
Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112

Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS.

En el sector Privado
No existe norma legal expresa que legisle sobre este tipo de permiso .
Por lo general se otorga a criterio del empleador , por costumbre en la empresa  y en muchas ocasiones por convenio colectivo .

Lic. Ricardo Candela Casas @ Actualízate

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