Pregunta : ¿ Se considera tiempo laborado el periodo de traslado a la mina ? ¿ Si no es asi que se puede hacer ?
La vida es dificil
1.- En la normatividad laboral vigente no se establece que el tiempo de traslado de los trabajadores al centro de labores por cuenta del empleador, deba ser considerado como tiempo laborado.
2.- El tiempo de traslado puede ser considerado por acuerdo o por decisión unilateral del empleador como horas remuneradas o incluirse en el horario de trabajo siempre que la suma con la jornada de labores efectivamente prestada por el trabajador, no exceda la jornada ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Moraleja : Negocie con su futuro empleador esta situación , asi evitara futuros inconvenientes
Lic. Ricardo Candela Casas
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