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viernes, 31 de mayo de 2013

Dias de traslado en la jornada atipica

Una situación especial :  En muchos casos el personal que labora en una mina o algun lugar de exploración lejano , debe tomarse un tiempo para su traslado .

Pregunta : ¿ Se considera tiempo laborado el periodo de traslado a la mina ? ¿ Si no es asi que se puede hacer ?

La vida es dificil

1.- En la normatividad laboral vigente no se establece que el tiempo de traslado de los trabajadores al centro de labores por cuenta del empleador, deba ser considerado como tiempo laborado. 

2.- El tiempo de traslado puede ser considerado por acuerdo o por decisión unilateral del empleador como horas remuneradas o incluirse en el horario de trabajo siempre que la suma con la jornada de labores efectivamente prestada por el trabajador, no exceda la jornada ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Moraleja : Negocie con su futuro empleador esta situación , asi evitara futuros inconvenientes

Lic. Ricardo Candela Casas

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